Por el cual se ordena una emisión de estampillas

Rango Decreto
Publicación 1959-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el 20 de julio de 1960 se cumple el 150° aniversario de la Independencia Nacional;

Que este es un acontecimiento de gran trascendencia en la historia de la República, y por lo tanto es un deber patriótico su solemne celebración;

Que los sellos postales son un medio apropiado para recordar a las actuales y futuras generaciones la fecha de la Independencia Nacional;

Que este es un acontecimiento de gran trascendencia en la historia de la República, y por lo tanto es un deber patriótico su solemne celebración;

Que los sellos postales son un medio apropiado para recordar a las actuales y futuras generaciones la fecha de la Independencia Nacional.

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas postales:

Para correo ordinario:

2.000.00 (dos millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será reproducción de las monedas acuñadas en Cartagena en los años 1811 a 1813.

3.000.000 (tres millones) de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será alusivo a "la Casa del Florero".

1.000.000 (un millón) de estampillas de veinte centavos ($0.20), cuyo motivo central será el escudo de la ciudad de Mompós.

Correo aéreo "Avianca"

1.000.000(un millón) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será el escudo de la ciudad de Cartagena.

1.000.000 (un millón) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será la Bandera Nacional en sus colores naturales.

1.000.000 (un millón) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con retratos de José Miguel Pey, Jorge Tadeo Lozano y Joaquín Camacho.

1.000.000 (un millón) de estampillas de sesenta centavos ($0.60), con los retratos del canónigo Andrés Rosillo, Antonio Villavicencio y Joaquín Caicedo.

500.000 (quinientas mil) estampillas de setenta centavos ($0.70), con los retratos de Antonia Santos, José Acevedo y Gómez y Liborio Mejía.

500.000(quinientas mil) estampillas de un peso ($1.00), con los retratos de Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes y Manuel Bernardo Alvarez.

500.000 (quinientas mil) estampillas de un pesos con treinta centavos ($1.30), con dibujo de una página de "La Bagatela".

500.000 (quinientas mil) estampillas de un peso con cuarenta y cinco centavos ($1.45), cuyo motivo central será la Bandera Nacional.

Correo extra-rápido:

30.000 (treinta mil) planillas filatélicas de valor de franqueo de un peso con cincuenta centavos ($1.50), con dibujos de algunas de las estampillas anteriores.

Artículo 2° Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para cambiar, por medio de resoluciones para cambiar, por medio de resolución, los valores faciales de las estampillas ordenadas por medio de este Decreto.
Artículo 3° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior la fabricación de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas.
Artículo 4° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto, será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al presupuesto fiscal del Ministerio para la vigencia de 1960, en cuanto este presupuesto contenga suficiente apropiación; de otra manera, con cargo a la cuenta "Correo Extra-rápido"; y las destinadas al correo aéreo de "Avianca", con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Francisco Lemos Arboleda.

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