Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1959-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los sellos postales son un medio apropiado para divulgación de la cultura y educación populares;

Que su emisión permite destacar distintos hechos de la vida de país, sus valores artísticos o rendir homenaje a sus clases trabajadoras;

Que en el Ministerio de Comunicaciones se necesitan algunas estampillas postales,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas postales:

Para correo ordinario:

3.000.000 (tres millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será reproducción del óleo del pintor Gregorio Vásquez de Arce y Ceballos "La Navidad".

5.000.000 (cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país.

Correo aéreo:

2.000.000 (dos millones) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país.

30.000 (treinta mil) hojitas filatélicas para el correo extra-rápido, con un valor de un peso ($1.00), y con los motivos anteriores.

Artículo 2° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior o en el interior del país, la emisión de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas.

Artículo 3° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto, será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al presupuesto fiscal del Ministerio para la vigencia de 1960, en cuanto este presupuesto contenga suficiente apropiación; de lo contrario, se pagará con cargo a las cuentas del "Correo Extra rápido", y las destinadas al correo aéreo "Avianca", con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Francisco Lemos Arboleda

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