Por el cual se modifica parcialmente la Ley 79 de 1931
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 293 de la Ley 79 de 1931 sustituido por el artículo 2º del Decreto 2697 de diciembre 17 de 1976, quedará así:
Estarán libres de derechos de importación las prendas personales y el menaje doméstico pertenecientes a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente en él, y a colombianos domiciliados en el país o en el extranjero que regresen después de una ausencia temporal no menor de un (1) año en el exterior sin haber desempeñado cargo diplomático o consular de la República.
Artículo 2º. El artículo 294 de la Ley 79 de 1931, quedará así:
La exención de derechos establecidos en el artículo anterior procederá para aquellos enseres nuevos o usados que se importen en cantidades razonables para uso o goce doméstico de su propietario.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7de diciembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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