por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Ministerio de Defensa), por $ 2.044.570

Rango Decreto
Publicación 1967-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964,sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dicte el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República, y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de- decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin Se agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, .y éste último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos, y abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para la vigencia fiscal de 1966 por $ 2.044.570.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 94 de 1966, por un valor igual al que se trata de contracreditar y acreditar, y

Que se han cumplidos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracéditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Defensa.
CAPITULO 0351
Dirección del Ministerio.
Programa 306.
Gabinete del Ministro.
Gastos generales.
106-151-211. Artículo 3510. Gastos varios e imprevistos $ 30.100.00
CAPITULO 0352
Comando General de las Fuerzas Militares.
Programa 307
Operación Administrativa del Comando General.
Gastos generales.
105 - 151 - 301. Artículo 3522. Compra de equipo $ 10.000.00
Programa 308.
Administración de instalaciones del Comando General.
Gastos generales.
105 - 151 - 301. Artículo 3530. Compra de equipo $ 49.170.00
Programa 309.
Publicaciones de la' Imprenta del Estado Mayor.
Gastos generales.
105 - 151 - 301. Articuló 3532. Compra-de equipo $ 15.000.00
CAPITULO 0353
Ejército Nacional.
Programa 311.
Operación administrativa del Ejército.
Servicios personales.
101 - 152 - 109. Artículo 3536. Remuneración, servicios, técnicos $ 50.000.00
101.- 152 - 113. Artículo 3537. Jornales $ 300.000.00
102 - 152 - 119. Artículo- 3539. Alimentación, lavado y peluquería $ 200.000.00
Gastos generales.
106 - 152 - 305. Artículo 3545. Materiales y suministros $ 250.000.00
CAPÍTULO 0354
Comando Armada.
Programa 316.
Operación administrativa de la Armada
Servicios personales.
101 - 153 - 109. Artículo 3560. Remuneración, servicios técnicos $ 8.322.00
Gastos generales.
106 - 153 - 209. Artículo 3571. Arrendamientos $ 12.655.00
Programa 318.
Equipo y material de guerra.
Gastos generales.
105 - 153 - 201. Artículo 3575. Mantenimiento y aseguros $ 379.023.00
CAPITULO 0355
Fuerza Aérea Colombiana.
Programa 321.
Operación administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana.
Servicios personales.
101 - 154 - 103. Artículo 3582. Sueldos del personal de nómina $ 740.300.00
Suman los contracréditos $ 2.044.570.0
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
inisterio de Defensa.
CAPITULO 0351
Dirección del Ministerio.
Programa 306-A.
Pago ele vigencias expiradas.
Gastos generales.
CAPITULO 0352
Comando General de las Fuerzas Militares.
Programa 307.
Operación administrativa del Comando General.
Gastos generales.
106 - 151 - 207. Artículo 3525. Servicios públicos $ 15.000.00
106-151-311. Artículo 3527. Impresos y publicaciones $ 10.000.00
Programa 308.
Administración de instalaciones del Comando General.
Gastos generales.
105 - 151 - 201. Artículo 3529. Mantenimiento y aseguros $ 49.170.00
CAPITULO 0353
Ejército Nacional.
Programa 311-A
Pago de vigencias expiradas.
Artículo 3548-A. Pago de deudas de vigencias expiradas de acuerdo con resolución que expedirá el Ministerio' de Defensa Nacional, con aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 800.000.00
CAPITULO 0354
Comando Armada.
Programa 316.
Operación administrativa de la Armada.
Gastos generales.
106 - 153 - 207. Artículo 3568. Servicios públicos $ 400.000.00
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 1041
Rama Técnica.
B) Programas Inversión Indirecta.
Programa 678
Obras varias.
603 - 244. Artículo 10403. Obras varias $ 764.300.00
Proyecto 7. Compra de un lote de terreno que circunda una parte de las instalaciones del Batallón "Bolívar", con el fin de acrecentar el área del polígono de tiro de la misma Unidad $ 24.000.00
Proyecto 8. Compra de terrenos prolongación pista y zona de seguridad del Comando Aéreo de Bombardeo "Apiay" $ 740.300.00
Suman los créditos $ 2.044.570.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D .E., a 15 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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