Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de noviembre 15 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 11 DE 1979

(noviembre 15)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, amplíe en 2.000 toneladas anuales la capacidad de producción de la Fábrica de Café Liofilizado que funciona en la ciudad de Chinchiná y para destinar a tal finalidad recursos propios del Fondo Nacional del Café, hasta en cuantía de $ 1.200.000.000 moneda corriente, incluidos los recursos de crédito internos y/o externos que sean necesarios para la misma finalidad y para cuya obtención se autoriza a la Federación.

Artículo 2° Los egresos o compromisos que deban efectuarse con cargo al Fondo Nacional del Café para esta ampliación deberán estar previstos en el presupuesto de dicho Fondo que anualmente elabora la Federación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de diciembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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