por el cual se aprueban los Estatutos del Centro "Jorge Eliecer Gaitán" adoptados por el Acuerdo número 20 (20 de septiembre de 1989)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase los Estatutos del Centro Jorge Eliécer Gaitán, adoptados por el Acuerdo número 20 (20 de septiembre de 1989) cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 20 DE 1989
"por medio del cual se reforman los Estatutos del Centro Jorge Eliécer Gaitán".
La Junta Directiva del Centro Jorge Eliécer Gaitán, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5°de la Ley 34 de 1979, 26 del Decreto 1050 de 1368 y 34 de los Estatutos aprobados por el Decreto
3359 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1°Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Centro Jorge Eliécer Gaitán.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO
Artículo 2°El Centro Jorge Eliécer Gaitán, creado mediante el Decreto 087 de 1976 y reorganizado por la Ley 34 de 1979 como Fundación o Institución de Utilidad Común, fungirá como el Instituto Colombiano del Pueblo, siendo su naturaleza jurídica la de establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional según el artículo 7°del Decreto-Ley 3130 de 3968 y la Ley 24 de 1988, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 3°El Centro tendrá como objetivos:
- a) Recuperar y fortalecer la identidad de lo que el doctor Gaitán denominó "El País Nacional";
- b) Investigar y dar a conocer las raíces auténticas de las culturas que conforman la nacionalidad colombiana;
- c) Fortalecer las culturas regionales colombianas;
- d) Afirmar las deferentes formas de expresión de las valores del pueblo colombiano y proveer su difusión;
- e) Procurar, por todos los medios, el desarrollo de la creatividad y sentido de participación del País Nacional en los procesos políticos de la Nación;
- f) Fomentar la ruptura de los llamados por el doctor Gaitán "quistes psicológicos", denominación que le diera las capas de acumulación cultural que le imprimen un sello singular a la personalidad de cada individuo, dándole una óptica del mundo que le es propio, ruptura, que debe conducir a nuevo paradigma en el proceso de construcción de concepciones democráticas participativas;
- g) Enaltecer el ideario social, económico, político y organizativo de Jorge Eliécer Gaitán, rescatando, actualizando y difundiendo su pensamiento a través de la investigación, formación y divulgación científica y cultural;
- h) Recopilar la documentación acerca de la historia y cotidianidad popular, del manejo de la información popular y del fomento a la organización a la participación comunitaria;
- i) Promover y concretar la materialización de las iniciativas contempladas en las normas legales expedidas para honrar la memoria del ilustre jefe político, en la búsqueda global de una democracia participativa, meta fundamental de la vida del caudillo popular.
Artículo 4°Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro cumplirá las siguientes funciones:
- a) Investigar la realidad histórica, política, económica, cultural, epistemológica y fenomenológica del pueblo colombiano;
- b) Propender por la formación de una cultura participativa de la población colombiana, a través de la Casa Museo, del Museo de las Luchas Populares, del Metiseo y de cuantos mecanismos el Centro estime convenientes, con énfasis en los principios del liberalismo libertario, de la democracia participativa y de la equidad, de conformidad con el ideario de Jorge Eliécer Gaitán;
- c) Fomentar mecanismos para el desarrollo del derecho a la información del pueblo colombiano a través de la constitución de un centro de documentación alternativa, de centros receptores y divulgadores de información popular y de los distintos sistemas de comunicación nacional e internacional en el campo de la democratización, la libertad de expresión y la equidad como principio fundamental del derecho a la información;
- d) Fomentar la organización comunitaria y la participación política comunitaria por lodos los medios que el Centro estime convenientes;
- e) Recuperar y fortalecer la identidad colombiana indagar y difundir las raíces auténticas de la cultura nacional, divulgar y afirmar por todos los medios los valores populares y sus formas de expresión;
- f) Rescatar y hacer conocer la obra de Jorge Eliécer Gaitán en las distintas facetas de su actividad, reivindicar su ejemplo para las nuevas generaciones y destacar la consagración de su vida a la defensa de los intereses populares;
- g) Servir de organismo consultor del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las disposiciones, que honren la memoria de Jorge Eliécer Gaitán;
- h) Crear conciencia nacional sobre la importancia de la obra del Caudillo, para lo cual difundirá y publicará por todos los medios posibles los documentos y materiales que desarrollen su legado y ejemplo histórico;
- i) Auspiciar concursos a nivel nacional e internacional de literatura, sociología, economía, derecho penal, y en general, aquellos que abarquen los temas que fueron la motivación de la obra y vida del doctor Jorge Eliécer Gaitán;
- j) Realizar los actos y celebrar los contratos, convenios y demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- k) Obtener la cooperación técnica o financiera que requiera para el desarrollo de sus actividades, de cualquier persona o entidad nacional o extranjera, con la observancia de las disposiciones legales vigentes;
- l) Formular y ejecutar proyectos especiales directamente o por medio de entidades de derecho público o privado;
- ll) Las demás que les señalen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°El domicilio principal del Centro Jorge Eliécer Gaitán será la ciudad de Bogotá; pudiéndose establecer seccionales en otros lugares del territorio nacional.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y DE ADMINISTRACION.
Artículo 6°El Centro Jorge Eliécer Gaitán estará dirigido y administración por la Junta Directiva, el Director ad honorem, el Subdirector Ejecutivo, quien será el representante legal y el Subdirector Científico.
Artículo 7°La Junta Directiva estará integrada por:
- a) El Presidente de la República o su delegado;
- b) El Ministro de Educación o su delegado;
- c) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado;
- d) El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado;
- e) Tres representantes de la Fundación Amigos del Centro Jorge Eliécer Gaitán o sus respectivos suplentes;
- f) El Director ad honorem del Centro quien concurrirá con voz pero sin voto.
Artículo 8°La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la República y, en su ausencia, por el Ministro de Educación Nacional. Será Secretario de la Junta el Subdirector Ejecutivo.
Artículo 9°Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 10.Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
- a) Formular la política general de la entidad, de acuerdo con los objetivos previstos en la ley de creación y en estos estatutos;
- b) Adoptar los estatutos del Centro y las reformas a los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- c) Determinar la estructura orgánica del Centro con sujeción a la naturaleza jurídica de la misma, establecer sus diferentes dependencias, funciones y cargos, señalando las asignaciones salariales correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- d) Adoptar el presupuesto anual del Centro y los respectivos traslados presupuestales en los eventos que deban efectuarse;
- e) Emitir concepto previo y favorable sobre los contratos que deba celebrar el Centro cuya cuantía sea superior a sesenta y un (61) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la contratación de empréstitos internos se requiere autorización de la Junta, cualquiera que sea su cuantía;
- f) Controlar el funcionamiento del Centro de acuerdo con los conceptos de control del Director ad honorem y de conformidad con las políticas adoptadas por la propia Junta;
- g) Autorizar las comisiones al exterior del Director ad honorem en los eventos en los cuales haya lugar, al igual que las de los demás funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre esta materia;
- h) Proveer el nombramiento de los cargos del Subdirector Ejecutivo y Subdirector Científico de la entidad, de los candidatos presentados por el Director ad honorem;
- i) Escoger de entre los miembros de la Fundación "Amigos del Centro Jorge Eliécer Gaitán", el suplente del principal en el caso de que este último no hubiese designado suplente en propiedad antes de haber faltado tres veces consecutivas a reuniones de la Junta Directiva. La Junta podrá igualmente, nombrar reemplazo al suplente del principal si este a su vez incurre en igual número de faltas consecutivas;
- j) Adoptar sus propios reglamentos;
- k) Aprobar los planes y programas que presente el Director ad honorem:
- I) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones vigentes.
Artículo 11.La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente, el Director ad honorem, el Subdirector Ejecutivo o a petición de la mayoría de sus miembros.
Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo 12.La Junta Directiva puede sesionar válidamente con cuatro de sus miembros, sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios a propuesta del Director ad honorem.
Artículo 13.Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma de quien presida la Junta y el Secretario.
Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario da la Junta, lo mismo se hará en relación con las Actas.
Artículo 14.Por su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución ejecutiva.
Artículo 15. El Director ad honorem será el descendiente mayor en línea directa de Jorge Eliécer Gaitán quien desempeñará a título gratuito las funciones que la ley y los Estatutos le asignen.
Artículo 16.Son funciones del Director ad honorem del Centro las siguientes:
- a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, para lo cual se ejercerá funciones se veeduría a nivel interno conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de los presentes estatutos.
Para los efectos de las funciones de veeduría, el Director ad honorem podrá proponer ad referéndum de la Junta Directiva la planta de personal que considere necesaria para el cumplimiento de las mismas;
- b) Someter a consideración de la Junta Directiva los planes y programas del Centro que elabore el Subdirector Científico de la entidad;
- c) Designar un suplente personal que lo reemplace en sus ausencias temporales, para el desempeño de las funciones que la ley y los estatutos le asignen;
- d) Servir de consultor en aquellos actos del Gobierno y del Centro tendientes a honrar la memoria de Jorge Eliécer Gaitán;
- e) Solicitar a la Subdirección Ejecutiva, a la Subdirección Científica y a las distintas dependencias los informes que estime convenientes sobre la marcha de la entidad;
- f) Presentar el informe anual al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Directiva sobre las labores desarrolladas por la entidad;
- g) Verificar la correcta administración de personal;
- h) Delegar en sus subalternos la función o funciones que considere necesarias para el normal funcionamiento del Centro, salvo las excepciones legales;
- i) Las demás que le asigne la ley.
Artículo 17. El Subdirector Científico del Centro tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las políticas de investigación, difusión y capacitación de la entidad y asesorar a la Junta Directiva, al Director ad honorem y al Subdirector Ejecutivo en las estrategias y tácticas conducentes a desarrollar los objetivos de desarrollo cultural, científico y epistemológico del Centro;
- b) Velar por la calidad científica de los planes, programas y realizaciones del Centro;
- c) Proponer al Director ad honorem los planes y programas científicos y culturales que en su criterio deba someter este último a consideración de la Junta Directiva y asesorarlo en las negociaciones y contactos que adelante con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de las funciones científicas y culturales del Centro;
- d) Rendir al Director ad honorem y por su intermedio a la Junta Directiva, los informes que le sean solicitados sobre su gestión;
- e) Las demás que le sean asignadas según disposiciones vigentes.
Parágrafo. El cargo del Subdirector Científico será provisto de los candidatos presentados por el Director ad honorem a la Junta Directiva y se posesionará ante el representante legal del Centro.
Artículo 18.El Subdirector Ejecutivo, que tendrá la categoría de un director de establecimiento público será el representante legal del Centro, y lo nombrará la Junta Directiva de candidatos presentados por el Director ad honorem, y tomará posesión ante el Ministerio de Educación.
Parágrafo. El Subdirector Ejecutivo coordinará con la División Especial de Administración Interna Central del Ministerio de Educación Nacional, los tramites necesarios para la respectiva posesión.
Artículo 19.El Subdirector Ejecutivo cumplirá las siguientes funciones:
- a) Llevar la representación legal de la entidad;
- b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
- c) Coordinar y controlar el manejo administrativo y presupuestal de la Institución y velar por la adecuada ejecución de los programas que coordina el Subdirector Científico;
- d) Suscribir como representante legal del Centro los actos y contratos que deben celebrarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y a los presentes estatutos;
- e) Nombrar, promover y remover el personal de planta previa aprobación escrita del Director ad honorem y dictar los demás actos necesarios para la administración de personal al servicio del Centro, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y los presentes estatutos;
- f) Dar posesión a los empleados de la Institución;
- g) Presentar a la Junta Directiva y al Director ad honorem en coordinación con el Subdirector Científico, informes periódicos globales y particulares, cuando así so le solicite, sobre la marcha de la entidad;
- h) Previo conocimiento del Director ad honorem, presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Centro, por lo menos treinta (30) días antes de ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva. Igualmente debe rendir a dicha Oficina los informes que le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
- i) Constituir mandatarios que representen al Centro en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
- j) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Institución, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
- k) De conformidad con las disposiciones vigentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Centro;
- l) Salvo las excepciones legales, delegar en sus subalternos la función o funciones que considere necesarias para la buena marcha del Centro, previa autorización de la Junta Directiva;
- m) Las demás que le correspondan y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 20. Los actos o decisiones del Subdirector Ejecutivo cumplidos en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO III
REGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva y el Subdirector Ejecutivo estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto 128 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionan o sustituyan.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 22. La organización interna del Centro "Jorge Eliécer Gaitán", se ajustará a las siguientes normas:
- a) Las unidades del nivel Directivo se denominaran Dirección ad honorem, Subdirección Científica y Subdirección Ejecutiva;
- b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;
- c) Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos se denominará divisiones, secciones y grupos;
- d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asunto, especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
CAPITULO V
PATRIMONIO.
Artículo 23El patrimonio del Centro "Jorge Eliécer Gaitán", estará constituido por:
- a) Los bienes tangibles e intangibles que se deriven del acervo ideológico de Jorge Eliécer Gaitán;
- b) Las partidos que como aportes ordinarios sean incluidas anualmente en el Presupuesto Nacional;
- c) Las partidas y auxilios especiales que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino al Centro en su carácter de entidad cultural;
- d) El producto de las rentas que adquiera en el futuro por razón de prestación de servicios;
- e) La cesión o participación de impuestos, tasas y contribuciones;
- f) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, proveniente de personas naturales o Jurídicas;
- g) Las donaciones, cesiones o transferencias que a título gratuito los gobiernos o entidades de carácter público o privado del extranjero traditen al "Centro Jorge Eliécer Gaitán"; ellas se incorporarán al presupuesto del organismo en moneda corriente a través del Banco de la República;
- h) Las partidas y los bienes pertenecientes a la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán y los demás que le sean asignados por el Gobierno Nacional;
- i) Igualmente hacen parte los bienes adquiridos o que llegue a adquirir la Nación en la manzana que rodea la actual Casa Museo declarada de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la Quebrada del Arzobispo en la ciudad de Bogotá, la cual fue declarada de utilidad pública por la Ley 34 de 1979.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL.
Artículo 24.La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los recursos y bienes del Centro, por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales, acordes con la índole de la entidad y género de actividades a ella encomendadas.
Artículo 25. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal del Centro y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar servicio en él, sino después de un año de producido el retiro.
Artículo 26.El control administrativo sobre la ejecución presupuestal de la Institución será ejercido por el Subdirector Ejecutivo. En los demás aspectos la vigilancia y control corresponde al Director ad honorem, quien lo ejercerá a través de los veedores, para lo cual podrá proponer reglamentos que garanticen el buen funcionamiento de la entidad, el correcto desempeño de sus funcionarios y la ejecución de los planes y programas del organismo, conforme a la ley, los estatutos y las decisiones de la Junta Directiva.
Artículo 27. A ningún bien o recurso del Centro se podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 34 de 1979 y los presentes estatutos ni a desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 28.Recursos contra los actos. Salvo disposición legal contraria, contra los actos que dicte el representante legal del Centro, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si el acto contra el cual se interpone ha sido aprobado o expedido por la Junta Directiva, la reposición se presentara ante el Subdirector Ejecutivo, pero la providencia que lo resolverá será expedida directamente por ella.
Contra los actos de la Junta Directiva o del Subdirector Ejecutivo que establezcan situaciones generales, no procederá ningún recurso por la vía gubernativa.
Contra los actos que dicten los demás funcionarios del Centro en ejercicio de las funciones que les son propias, procede el recurso de reposición y el de apelación ante el superior inmediato.
Artículo 29.El régimen contractual del Centro así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983, y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO VIII
PERSONAL.
Artículo 30.Las personas que presten sus servicios al Centro Jorge Eliécer Gaitán, tendrán el carácter de empleados públicos y estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos.
Artículo 31.El Centro deberá de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968, liquidar y entregar al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías de sus empleados.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 32. Toda la información relacionada con el trámite de los asuntos que maneje el Centro en cumplimiento de sus funciones se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 57 de 1985 y el Decreto 01 de 1984.
Artículo 33.Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director ad honorem y Subdirector Ejecutivo del Centro, como las de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional las de los demás empleados, por el Subdirector Ejecutivo.
Artículo 34. Dentro del rubro presupuestal correspondiente a gastos de personal se incluirá anualmente una partida que cubra los costos, de transporte, relaciones públicas y demás gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Director ad honorem.
Artículo 35. Las modificaciones o reformas a los presentes Estatutos deberán ser adoptadas por la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 36.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 02 de 1980.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1989.
Presidente de la Junta.
(Fdo.) LINA MARIA PEREZ,
Secretario de la Junta
(Fdo.) RODRIGO ROJAS OROZCO,
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
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