por el cual se aprueban los Estatutos del Centro "Jorge Eliecer Gaitán" adoptados por el Acuerdo número 20 (20 de septiembre de 1989)

Rango Decreto
Publicación 1989-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase los Estatutos del Centro Jorge Eliécer Gaitán, adoptados por el Acuerdo número 20 (20 de septiembre de 1989) cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 20 DE 1989

"por medio del cual se reforman los Estatutos del Centro Jorge Eliécer Gaitán".

La Junta Directiva del Centro Jorge Eliécer Gaitán, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5°de la Ley 34 de 1979, 26 del Decreto 1050 de 1368 y 34 de los Estatutos aprobados por el Decreto

3359 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1°Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Centro Jorge Eliécer Gaitán.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO

Artículo 2°El Centro Jorge Eliécer Gaitán, creado mediante el Decreto 087 de 1976 y reorganizado por la Ley 34 de 1979 como Fundación o Institución de Utilidad Común, fungirá como el Instituto Colombiano del Pueblo, siendo su naturaleza jurídica la de establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional según el artículo 7°del Decreto-Ley 3130 de 3968 y la Ley 24 de 1988, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3°El Centro tendrá como objetivos:

Artículo 4°Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5°El domicilio principal del Centro Jorge Eliécer Gaitán será la ciudad de Bogotá; pudiéndose establecer seccionales en otros lugares del territorio nacional.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y DE ADMINISTRACION.

Artículo 6°El Centro Jorge Eliécer Gaitán estará dirigido y administración por la Junta Directiva, el Director ad honorem, el Subdirector Ejecutivo, quien será el representante legal y el Subdirector Científico.

Artículo 7°La Junta Directiva estará integrada por:

Artículo 8°La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la República y, en su ausencia, por el Ministro de Educación Nacional. Será Secretario de la Junta el Subdirector Ejecutivo.

Artículo 9°Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 10.Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 11.La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente, el Director ad honorem, el Subdirector Ejecutivo o a petición de la mayoría de sus miembros.

Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 12.La Junta Directiva puede sesionar válidamente con cuatro de sus miembros, sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios a propuesta del Director ad honorem.

Artículo 13.Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma de quien presida la Junta y el Secretario.

Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario da la Junta, lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 14.Por su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución ejecutiva.

Artículo 15. El Director ad honorem será el descendiente mayor en línea directa de Jorge Eliécer Gaitán quien desempeñará a título gratuito las funciones que la ley y los Estatutos le asignen.

Artículo 16.Son funciones del Director ad honorem del Centro las siguientes:

Para los efectos de las funciones de veeduría, el Director ad honorem podrá proponer ad referéndum de la Junta Directiva la planta de personal que considere necesaria para el cumplimiento de las mismas;

Artículo 17. El Subdirector Científico del Centro tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El cargo del Subdirector Científico será provisto de los candidatos presentados por el Director ad honorem a la Junta Directiva y se posesionará ante el representante legal del Centro.

Artículo 18.El Subdirector Ejecutivo, que tendrá la categoría de un director de establecimiento público será el representante legal del Centro, y lo nombrará la Junta Directiva de candidatos presentados por el Director ad honorem, y tomará posesión ante el Ministerio de Educación.

Parágrafo. El Subdirector Ejecutivo coordinará con la División Especial de Administración Interna Central del Ministerio de Educación Nacional, los tramites necesarios para la respectiva posesión.

Artículo 19.El Subdirector Ejecutivo cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 20. Los actos o decisiones del Subdirector Ejecutivo cumplidos en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III

REGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva y el Subdirector Ejecutivo estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto 128 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionan o sustituyan.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 22. La organización interna del Centro "Jorge Eliécer Gaitán", se ajustará a las siguientes normas:

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