Que aclara algunas disposiciones sobre Contabilidad militar
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 814 del Código Militar el Poder Ejecutivo está autorizado para reglamentar todo lo que tenga relación con la Habilitación de los Cuerpos,
DECRETA:
Artículo 1º. Por razón del nombramiento, son responsables los Jefes y Oficiales que intervengan en la elección de Habilitado, de cualquier alcance que resulte á este empleado, por malversación ó mal manejo de fondos, que no pueda pagar con sus propios bienes. Esta responsabilidad durará hasta que se haya cubierto el alcance deducido contra el Habilitado. (Artículo 687 Código Militar).
Artículo 2º. Son responsables también, conforme á las leyes y decretos, por la mala administración de los fondos que reciba un Habilitado, los Jefes y Oficiales que por razón de su destino intervengan en esa administración, hayan ó nó firmado el documento de fianza. Esta responsabilidad principiará el día que estos empleados sean dados de alta en el Cuerpo respectivo y cesará cuando dejen de pertenecer á él.
Para los efectos de este artículo, todo Jefe u Oficial que se retire de un Cuerpo ó ingrese en él, debe dirigirse al Presidente del Consejo Administrativo para que se examinen las cuentas de la Habilitación el día de su entrada y el de su salida, haciendo constar por medio de una diligencia el estado de ellas en cada caso, para que quede establecida con toda claridad su responsabilidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de Marzo de 1894.
- M. A. CARO
El Ministro de Guerra,
Jose Domingo Ospina C.
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