Por el cual se dispone la organización de trabajos en el camino de Upía (sección Tibaná - Garagoa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Bajo cuidado de la Dirección de Obras Públicas del Departamento de Boyacá, se procederá a organizar trabajos en el camino de Upía, sección Tibaná - Garagoa.
Artículo 2° El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría de la República, estarán al cuidado del Cajero de la Carretera Central del Norte, en la sección de conservación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.