Por el cual se dispone la organización de trabajos en el camino de Upía (sección Tibaná - Garagoa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Bajo cuidado de la Dirección de Obras Públicas del Departamento de Boyacá, se procederá a organizar trabajos en el camino de Upía, sección Tibaná - Garagoa.
Artículo 2° El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría de la República, estarán al cuidado del Cajero de la Carretera Central del Norte, en la sección de conservación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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