Por el cual se reforma el Decreto número 2057 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Desde el primero de marzo próximo cada una de las Planas Mayores de los Regimientos de Infantería, del Grupo de Artillería Bogotá número 1, y del Batallón de Ingenieros Caldas número 1, tendrán el siguiente personal de individuos de Banda de Músicos y asignaciones mensuales:
| Un Director | $ 80 |
|---|---|
| Un Músico Mayor | 67 50 |
| Tres Músicos Solistas, cada uno a | 4725 |
| Cinco Músicos de primera clase, cada uno a | 40 50 |
| Cuatro Músicos de segunda clase, cada uno a | 33 75 |
| Ocho Músicos de tercera clase, cada uno a | 20 |
Artículo 2° El personal de las Bandas de Músicos tendrá derecho a los servicios de alimentación, lavado y peluquería, con excepción del Director.
Artículo 3° Desde la fecha expresada en el artículo 1° de este Decreto, el sueldo mensual de los Cornetas, Trompetas y Tambores, será de treinta y tres pesos con setenta y cinco centavos ($ 33 75). Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO. B.
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