Por el cual se adscriben algunas funciones a varios ingenieros de zona del ramo de Carreteras

Rango Decreto
Publicación 1933-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones señaladas a la Administración General de Bienes del Ministerio de Obras Públicas por Decreto número 46 de 1932, en lo que se relaciona con los ferrocarriles del Carare, Troncal de Occidente y Central de Bolívar se ejercerán por conducto de los Ingenieros de las zonas de carreteras de Tunja, Medellín y Cartagena, en su orden, los cuales quedan encargados de la organización y dirección de los trabajos que sea necesario ejecutar en dichas líneas; del nombramiento, por medio de resoluciones, que someterán a la aprobación de la Dirección de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales, de los empleados subalternos que deban funcionar en tales dependencias; y, en general, del control y fiscalización inmediata de todo lo que se relacione con los bienes de las obras precitadas.
Artículo 2º La Administración General de Bienes continuará encargada de la compra de los artículos que necesiten los ingenieros de construcción y los de zona, observando las disposiciones legales que reglamentan dichas compras; y de la distribución de los bienes que deban tomarse de las distintas dependencias para destinarlos a las obras que los necesiten, procediendo para esto por intermedio del respectivo Ingeniero Jefe,
Articulo 3º Los fondos necesarios para los servicios de que trata el presente Decreto se girarán a los Cajeros de las zonas citados en el articulo 1º de la presente disposición, quedando a cargo de esos Cajeros el pago de gastos y rendición de las cuentas a la Contraloría General de la República.
Articulo 4º Queda así modificado el Decreto número 46 de 13 de enero de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Por el Ministro de Obras Públicas,

Mario FORERO CORTES, Secretario, autorizado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.