Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1950-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 110.
Del artículo 1624. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinarias, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estadio y construcción de carreteras nacionales, en el año 125.000 00
Capítulo 120.
Del artículo 1727. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 125.000.00
Suman los contracréditos 250.000 00
Capítulo 111.
Al artículo 1626-B. Para las obras de pavimentación de la carretera Palmira-Cartago 250.000.00
Suman los créditos 250.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Obras Públicas,

Víctor ARCHILA BRICEÑO.

Digitó: CC1.014.234.605

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