Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
| Capítulo 110. | |
|---|---|
| Del artículo 1624. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinarias, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estadio y construcción de carreteras nacionales, en el año | 125.000 00 |
| Capítulo 120. | |
| Del artículo 1727. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 125.000.00 |
| Suman los contracréditos | 250.000 00 |
| Capítulo 111. | |
| Al artículo 1626-B. Para las obras de pavimentación de la carretera Palmira-Cartago | 250.000.00 |
| Suman los créditos | 250.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO.
Digitó: CC1.014.234.605
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