Por el cual se da una autorización a la Federación Nacional de Cafeteros
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con dineros del
Fondo Nacional del Café, suscriba y pague hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) en acciones del Banco Cafetero.
Artículo 2º En adelante el capital del Banco Cafetero podrá pagarse a medida que la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con el Gobierno Nacional, resuelva suscribir y pagar acciones en dicho Banco con dineros del Fondo Nacional del Café. o con sus propios recursos.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G,.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro De Gobierno José María Villarreal. El Ministro De Relaciones Exteriores, Carlos SanzDe Santamaría.-El Ministro De Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro De Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura. Jorge Mejía Salazar.-El Ministro Del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar TurbayAyala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro E Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.