por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1958-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades, que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupueste de Gastos vigente:

Ministerio de Agricultura

Capítulo 201

Secretaria General

001. Del artículo 2014. Para sueldos del personal de la Secretaria General y sus dependencias, así: Despacho del Secretario General y secciones de Personal, de Registro y Archivo, Fichero y Biblioteca, de Prensa, de Semillas y de Multilith, en el año $ 121.550.00
001. Del artículo 2015 Para pagar al personal de la Secretaría General y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el Reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativa número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 13.000.00
Secretaria Técnica 001. Del artículo 2031. Para sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias, así: Despacho del Secretario Técnico, Oficina Internacional de- Epizootias y Secciones de Análisis y Planificación, y de Visitadores Técnicos, en el año $ 35.009.00
001. Del artículo 2032 Para pagar al personal de la Secretaría Técnica y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el Reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativa número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 500.00
Educación Agrícola 003. Del artículo 2046. Para atender al envío de jóvenes a estudiar, y de técnicos del Ministerio a especializarse en el Exterior, por conducto de la Universidad de los Andes, en el año $ 50.000.00
003. Del artículo 2047. Para el fomento de la educación agrícola en el país, en el año $ 100.000.00
Estudios 001. Del artículo 2050. Para el pago de sueldos y demás gastos que demande el estudio del desarrollo agrícola y ganadero de los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 250.000.00
238 Del artículo 2050-A. Para el cumplimento del contrato celebrado el 17 de marzo de 1958 con el Instituto de Investigaciones Tecnológicas, sobre estudios de evaluación de pastos, industrialización del maíz, utilización de harina soya, Análisis y abonos, alimentos de ganado y otros. (Decreto extraordinario húmero 1157 de 1940) $ 52.703.00
Capítulo 203 Secretaria Administrativa 003. Del artículo 2091. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y - anteción General, en el año 26.850.00
Capituló 204 Devisión de Extensión 001.Del artículo 2003. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales de la División de Extensión, así: Despacho del Director, Sección de sanidad Vegetal de Industria Animal, en el año 83.000 00
001. Del artículo 2004. Para pagar al personal en las oficinas centrales de la Dirección de Extensión, Sección de Sanidad Vegetal y Sección de Industria Animal, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 9.200.00
Campañas. Bovinos, Ovinos, Equinos, etc. 001. Del artículo 2113. Para los gastos que demande la ampliación de los programas de Extensión, inclusive la creación de cargos de Mejoradoras del Hogar, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 200.000.00
Fique 001. Del artículo 2115. Para el pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento del Fique, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 100.000.00
Frutales. 001. Del artículo 2117. Para el 239. pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento de Frutales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 115.000.00
001. Del artículo 2118. Para el 239. pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento de Higuerilla, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 100.000.00
Oleaginosas 001. Del artículo 2119. Para el 239. pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento y Sanidad de plantaciones de coco en las Islas de San Andrés y Providencia, según distribución que hará el Gobierno Nacional, por decreto separado, en él año 210.000.00
001. Del artículo 2120. Para el 239. pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento de Oleaginosas de tardío rendimiento (Palma Africana, Palma de Coco), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 300.000.00
Sección de Sanidad Animal 001. Del artículo 2204. para sueldos del personal de la Jefatura de la Sección de Sanidad Animal, en el año 15.000.00
001. Del artículo 2205. Para pagar el personal de la Sección de Sanidad Animal, en el país, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el Reglamento número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Capítulo 205 División de Recursos Naturales Sección de Bosques 001 Del artículo 2264. Para sueldos del personal de la .Sección de Bosques, así: Jefatura, Inspecciones de Recursos Naturales y Comisiones de Reforestación, en el país, en el año 58 000.00
061 Del artículo 2265. Para pagar al personal de la Sección de Bosques y sus dependencias citadas en el país, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 el Reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
246. Del artículo 2288. Para atender a todos los gastos que ocasione la ampliación dé los servicios de bosques e intensificación de las Campañas de Reforestación, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 470.000.00
Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. 001. Del artículo 2312. Para sueldos del personal de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, así: Jefatura de Estaciones dé Piscicultura e Inspecciones de Pesca, en el país, en el año $ 8.500.00
Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas. 001: Del artículo 2339. Para sueldos del personal de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones, así: Jefatura y Comisiones de Aguas, en el; país, en el año 23.500.00
001. Del artículo 2340. Para pagar al personal de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones y sus dependencias citadas, en el país, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad1 con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2 000.00
Suman los contracréditos $ 2.356.060.00
Capítulo 200 Gabinete del Ministro 001. Al artículo 2000. Pitra sueldos del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 47.500.00
001. Al artículo 2001. Para pagar al personal del Gabinete del Ministro la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 3.800.00
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201. Al artículo 2006. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.000.00
Capítulo 201-A Dirección General 001. Al artículo 2030-A. Para sueldos del personal de la Dirección General, en el año 26.850.00
001. Al artículo 2030-B. Para pagar al personal de la Dirección General la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 dé 1953, él reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.200.00
Capítulo 203 Secretoria Administrativa 001. Al artículo 2075. Para sueldos del personal de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, así: Despacho del Secretario Administrativo y Secciones de Ejecución y Control del Presupuesto, de Contabilidad de Resultados, de Pagaduría, de Proveeduría y Almacenes y de garajes y talleres, en el año 128.000.00
001. Al artículo 2076. Para pagar al personal de la Secretaría Administrativa y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00
Capítulo 203-A Departamento de Servicios Agropecuarios. 001. Al artículo 2092-A. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Agropecuarios, así: Oficina del Director, División dé Educación Rural, y Secciones de Prácticas Agropecuarias, de Mejoramiento del Hogar Rural, de Clubes Agrícolas, División de Fomento y Control Agropecuario, Secciones de Cultivo, de Ganadería y de Inseminación Artificial, en el año 193.776.00
001. Al artículo 2092-B. Para pagar al personal del Departamento de Servicios Agropecuarios y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 16.000.00
Capítulo 203-B Departamento de Investigaciones Económicas 001. Al artículo 2092-C. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Económicas, así: Oficina del Director, Divisiones de Planes y Análisis, de Economía, de la Tierra y de Estudios Especiales, en el año 99.120.00
001. Al artículo 2092-D. Para pagar al personal del Departamento de Investigaciones Económicas y Divisiones citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo, año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00
Capítulo 203-C Oficinas Regionales 001. Al artículo 2092-E. Para sueldos del personal de las Oficinas Regionales de Montería, Medellín, Espinal, Tibaytatá, Palmira y Villavicencio, en el año 473.820.00
001. Al artículo 2092-F Para pegar al personal de las Oficinas Regionales citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 40.000.00
2131 Al artículo 2092-G. Para la compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 35.000.00
Capítulo 201 Puestos de Monta 001. Al artículo 2145. Para sueldos del personal de los Puestos de Monta, en el país, en el año $ 5.600.00
001. Al artículo 2146. Para pagar al personal de los Puestos de Monta en el país la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el Reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 800.00
Campañas Conservación de Suelos 001. Al artículo 2163. Para sueldos del personal de la Campaña de Conservación de Sueldos, así: Jefatura y Oficinas Seccionales, en el país, en el año 116.000.00
001. Al artículo 2164. Para pagar al personal de la Campaña de Conservación de Suelos en el país, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el Reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00
Sanidad Portuaria 001. Al artículo 2185.Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria, en el país, en el año 11.700.00
001. Al artículo 2186. Para pagar al personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria en el país, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el Reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 700.00
Zonas Agropecuarias 001. Al artículo 2219. Para sueldos del personal de las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año 800.000.00
001. Al artículo 2220. Para pagar al personal de las Zonas Agropecuarias en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, y el Reglamentario número 3239 del mismo año, y de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 60.000.00
Capítulo 205 División de Recursos Naturales Dirección 001. Al artículo 2249. Para sueldos del personal de las oficinas centrales de la División de Recursos Naturales, así: Despacho del Director, Sección de Visitadores y Secretaria, en el año 241.000.00
001. Al artículo 2250. Para pagar al personal de las oficinas centrales de la División de Recursos Naturales y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el Reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
Suman los créditos $ 2.356.060.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

Mayor General Pioquinto Rengifo, Ministro de Gobierno.- Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Relaciones Exteriores.-Rodrigo Noguera Laborde, Ministro de Justicia.- Jesús María Marulanda, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya, Ministro de Guerra.- Jorge Mejía Salazar, Ministro de Agricultura.- Raimundo Emiliani Román, Ministro del Trabajo.- Juan Pablo Llinás, Ministro de Salud Pública.- Harold H. Eder, Ministro de Fomento.- Julio César Turban Ayala, Ministro de Minas y Petróleos.- Alonso Carvajal Peralta, Ministro de Educación Nacional.- Brigadier General Alfonso Ahumada R, Ministro de Comunicaciones.- Roberto Salazar Gómez, Ministro de Obras Públicas.

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