Por el cual se distribuye una partida global correspondiente al presupuesto de gastos de funcionamiento del ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1961-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y.

CONSIDERANDO:

Que la ley 193 de 1959 dispuso que la Nación pagara el 50% del valor del sostenimiento de la Policía en aquellos departamentos en donde aún no se hubiera nacionalizado dicho Cuerpo, y

Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 62 de 1960 las partidas globales liquidadas en el Presupuesto, deben ser distribuidas por el Gobierno.

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución de la partida global liquidada en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el funcionamiento de la Policía en los Departamentos:
MINISTERIODE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. MINISTERIODE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. MINISTERIODE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
CAPITULO 0410. CAPITULO 0410. CAPITULO 0410.
Financiamiento a cargo del Ministerio. Financiamiento a cargo del Ministerio. Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa IV Programa IV Programa IV
Financiamiento a Departamentos, Municipios y territorios Nacionales. Financiamiento a Departamentos, Municipios y territorios Nacionales. Financiamiento a Departamentos, Municipios y territorios Nacionales.
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así: Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así: Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así:
Ordinal 1) Departamento de Antioquia $ 7.089.152.67
Ordinal 2) Departamento del Atlántico 1.314.885.59
Ordinal 3) Departamento de Bolívar $ 1.314.885.30
Ordinal 4) Departamento de Caldas 3.540.076.34
Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca 4.045.801.52
Ordinal 6) Departamento del Magdalena 1.112.595.42
Ordinal 7).Departamento Norte de Santander 1.820.610.08
Ordinal 8) Departamento de Santander 2.225.190.85
Ordinal 9) Departamento del Valle 1.043.891.52
Suma $ 26.500.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.