Por el cual se dictan normas sobre subsidio de alimentación
El Designarlo encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por la Ley 12 de 1980,
considerando
Que la Ley de 1939, reglamentación por el Decreto número 105 de 1940 creó la Medalla Cívica "Francisco de Paula Santander", para honrar a las personalidades y entidades que hayan contribuido en forma eminente al progreso de la educación, la ciencia y la cultura;
Que la congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena, han desarrollado una meritoria labor apostólica, educativa y humanitaria;
Que la congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena, celebra en el presente año el centenario de su fundación:
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar la labor apostólica educativa y humanitaria de la Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena, haciendo extensivo dicho reconocimiento a Sor Rosa Esperanza Olarte Superior General de la Congregación,
DECRETA:
Artículo primero. Confiérase la Medalla Cívica "Francisca de Paula Santander" a la Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena.
Artículo segundo. La Condecoración que se otorga, será Impuesta en ceremonia especial, por el señor Presidente de la Republica o su Delegado, a la Superiora de la Congregación, o su representante, en fecha que se señalara posteriormente.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá. D E, a 10 de febrero de 1981.
Victor Mosquera
El Ministro de Educacion Nacional.
Guillermo Angulo Gomez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.