por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 1740 de agosto 1° de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere la Constitución Política, artículo 46,
DECRETA:
Artículo 1ºModificar el artículo 1º del Decreto 1740 del 1º de agosto de 1990, el cual quedará así: "A partir de la vigencia de este Decreto, el segundo domingo del mes de agosto de cada año, se celebrará en todos los municipios del país, el Día del Abuelo.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
El Ministro de Salud,
Camilo Gonzalez Posso.
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