por el cual se adopta la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 para efectos de establecer la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 20 y 29 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal según lo indica el Superintendente de Notariado y Registro,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, así:
N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Asesor 1020 9
1 (Uno) Registrador Principal 2015 27
1 (Uno) Registrador Seccional 2185 18
4 (Cuatro) Jefe de División 2040 22
22 (Veintidós) Jefe de División 2040 15
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 14
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 19
16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 16
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 18
14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 5120 16
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 14
23 (Veintitrés) Auxiliar Administrativo 5120 12
55 (Cincuenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 11
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (Uno) Superintendente 0030 25
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 17
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19
3 (Tres) Director de Superintendencia 0105 19
4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 18
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12
34 (Treinta y cuatro) Registrador Principal 2015 27
156 (Ciento cincuenta y seis) Registrador Seccional 2185 18
6 (Seis) Registrador Delegado 2050 15
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 22
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 21
34 (Treinta y cuatro) Profesional Especializado 3010 20
41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 3010 15
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14
245 (Doscientos cuarenta y cinco) Profesional Universitario 3020 13
12 (Doce) Profesional Universitario 3020 11
22 (Veintidós) Profesional Especializado 3010 17
11 (Once) Técnico Administrativo 4065 18
38 (Treinta y ocho) Técnico Administrativo 4065 16
210 (Doscientos diez) Técnico Administrativo 4065 14
26 (Veintiséis) Analista de Sistemas 4005 18
8 (Ocho) Técnico Operativo 4080 16
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 15
20 (Veinte) Técnico Operativo 4080 14
10 (Diez) Secretario Ejecutivo 5040 24
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
56 (Cincuenta y seis) Secretario Ejecutivo 5040 19
208 (Doscientos ocho) Secretario Ejecutivo 5040 16
101 (Ciento uno) Secretario Ejecutivo 5040 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 21
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 20
53 (Cincuenta y tres) Auxiliar Administrativo 5120 18
244 (Doscientos cuarenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
293 (Doscientos noventa y tres) Auxiliar Administrativo 5120 14
193 (Ciento noventa y tres) Auxiliar Administrativo 5120 12
211 (Doscientos once) Auxiliar Administrativo 5120 11
10 (Diez) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 3°. El Superintendente de Notariado y Registro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los decretos reglamentarios 1572 de 1998, 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo 7°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga totalmente el Decreto 1856 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Interior y la Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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