Por el cual se hace la redistribución de una partida
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 124 de 1959 dispuso que el Gobierno deberá continuar o adelantar las obras que se hayan ejecutado con fondos de Rehabilitación por un periodo de dos años a partir del primero de enero de 1960;
Que la Ley 124 de 1959 dispuso que el Gobierno deberá continuar o adelantar las obras que se hayan ejecutado con fondos de Rehabilitación por un periodo de dos años a partir del primero de enero de 1960;
Que el Decreto 323 de 1958 ordena que los fondos que se destinan en el Presupuesto para atender a las actividades de la Comisión Especial de Rehabilitación, deben permanecer en vigor como reserva mientras se dé cumplimiento al objeto para el cual fue abierta la apropiación;
Que el Decreto 135 de 1960 dispone que el Ministerio de Hacienda haga, sin sujeción a los trámites ordinarios, los traslados presupuestales necesarios;
Que las obligaciones debidamente comprobadas, contraídas por el Gobierno en cumplimiento de los planes Rehabilitación y que no deban ser pagadas por otras entidades, serán canceladas por el Ministerio de Gobierno con imputación a las partidas destinadas en su presupuesto para este servicio (Decreto 2978 de 1960)
Que es necesario proveer al pago de las asignaciones de los Fiscales Especiales conforme a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 7 de 1961, y
Que el Ministerio dispone de una partida destinada a la construcción de la Alcaldía de Menores, compromiso que fue cubierto en su totalidad con las apropiaciones generales de Rehabilitación dejando otros compromisos sin cancelar
decreta:
Artículo único de la partida votada para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de Rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, se hace la siguiente redistribución parcial;
Disminuyese la partida distribuida al ordinal 6° del Capítulo 036, articulo 0363 vigencia de 1960 "para la construcción de la Alcaldía de Menores del Distrito Especial de Bogotá, en la suma de $ 904 84 45
Aumentase en la misma cantidad la partida distribuida al ordinal 8° del artículo, citado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo catorce del Decreto 2978 de 1960.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1961
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno
Fernando Londoño y Londoño.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico,
Aurelio Camacho Rueda.
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