Por el cual se hace la redistribución de una partida

Rango Decreto
Publicación 1961-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 124 de 1959 dispuso que el Gobierno deberá continuar o adelantar las obras que se hayan ejecutado con fondos de Rehabilitación por un periodo de dos años a partir del primero de enero de 1960;

Que la Ley 124 de 1959 dispuso que el Gobierno deberá continuar o adelantar las obras que se hayan ejecutado con fondos de Rehabilitación por un periodo de dos años a partir del primero de enero de 1960;

Que el Decreto 323 de 1958 ordena que los fondos que se destinan en el Presupuesto para atender a las actividades de la Comisión Especial de Rehabilitación, deben permanecer en vigor como reserva mientras se dé cumplimiento al objeto para el cual fue abierta la apropiación;

Que el Decreto 135 de 1960 dispone que el Ministerio de Hacienda haga, sin sujeción a los trámites ordinarios, los traslados presupuestales necesarios;

Que las obligaciones debidamente comprobadas, contraídas por el Gobierno en cumplimiento de los planes Rehabilitación y que no deban ser pagadas por otras entidades, serán canceladas por el Ministerio de Gobierno con imputación a las partidas destinadas en su presupuesto para este servicio (Decreto 2978 de 1960)

Que es necesario proveer al pago de las asignaciones de los Fiscales Especiales conforme a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 7 de 1961, y

Que el Ministerio dispone de una partida destinada a la construcción de la Alcaldía de Menores, compromiso que fue cubierto en su totalidad con las apropiaciones generales de Rehabilitación dejando otros compromisos sin cancelar

decreta:

Artículo único de la partida votada para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de Rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, se hace la siguiente redistribución parcial;

Disminuyese la partida distribuida al ordinal 6° del Capítulo 036, articulo 0363 vigencia de 1960 "para la construcción de la Alcaldía de Menores del Distrito Especial de Bogotá, en la suma de $ 904 84 45

Aumentase en la misma cantidad la partida distribuida al ordinal 8° del artículo, citado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo catorce del Decreto 2978 de 1960.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1961

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno

Fernando Londoño y Londoño.

El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico,

Aurelio Camacho Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.