por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1°. Para los efectos del artículo 1° de la Ley 13 de 1968, se entenderán como obras y servicios públicos del Municipio de Barrancabermeja los que se enumeran a continuación, los cuales se desarrollarán con las prelaciones que en seguida se establecen:
- a) Construcción y mejoramiento del acueducto y alcantarillado de la ciudad, incluyendo la modernización de la red de contraincendio;
- b) Plan vial urbano, siguiendo para su desarrollo el diseño, recomendaciones y prioridades del Plan de ordenamiento, contratado por el Municipio con el Centro de Planificación y Urbanismo de la Universidad de los Andes;
- c) Rehabilitación o reubicación de barrios marginados, de acuerdo con las recomendaciones y prelaciones del Plan de ordenamiento urbano mencionado en el literal anterior;
- d) Servicios generales, tales como reorganización administrativa, aseo, servicio telefónico, higiene, etc., atendiendo igualmente las recomendaciones del citado estudio de ordenamiento urbano, y
- e) Reubicación y construcción del Centro Cívico Administrativo, de conformidad con las normas y reglamentaciones urbanísticas que proponga el plan en referencia.
Artículo 2° Las asignaciones para el desarrollo de las obras mencionadas en el artículo anterior, deberán ajustarse a los presupuestos que formulen los organismos mencionados en el artículo 4° de la ley que se reglamenta, y se ceñirán a las prioridades establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°. Con el objeto de acelerar la construcción y mejoramiento de los servicios de que trata el literal a) del artículo 1° de este Decreto, el Municipio de Barrancabermeja podrá contratar con la Empresa Colombiana de Petróleos la construcción y financiamiento de dichas obras, con base en las partidas que Ecopetrol debe girarle de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 13 de 1968, y sin perjuicio de la colaboración financiera que el Instituto Nacional de Fomento Municipal está obligado a prestar para obras de esta naturaleza.
Artículo 4°. Para la ejecución de las demás obras enumeradas en el artículo 1° y dentro de la coordinación establecida en el plan de ordenamiento urbano, el Municipio de Barrancabermeja, de común acuerdo con la Empresa Colombiana de Petróleos, buscará las fuentes de financiación adecuadas, con base en los recursos previstos por la Ley 13 de 1968 y en los rendimientos que se obtengan de los bienes y servicios públicos del Municipio. Las operaciones de financiamiento correspondientes deberán cumplir los requisitos y exigencias previstos en las normas sobre crédito público.
Artículo 5° La fiscalización y control de los fondos que se destiñen para las obras financiadas con base en el recurso previsto en el artículo 1° de la Ley 13 de 1968, estarán a cargo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de dicha ley.
Artículo 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Hernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.
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