Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 12 de noviembre 15 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 12 DE 1979
(noviembre 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que es urgente estimular la producción de artículos alimenticios de origen agropecuario y su mercadeo para contribuir al adecuado abastecimiento del pueblo colombiano y al control del costo de vida del mismo;
- c) Que para el propósito indicado en el considerando anterior, este Comité mediante Acuerdo número 4 del 21 de abril de 1977, aprobado por el Decreto número 967 del 3 de mayo del mismo año autorizó a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para tomar del Fondo Nacional del Café hasta la suma de $ 50.000.000 moneda corriente con destino a financiar programas de mercadeo, a nivel local de artículos alimenticios de origen agropecuario producidos en las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera;
- d) Que es necesario dar a esta suma el carácter de Fondo Rotatorio para con las recuperaciones de ella procedentes de la amortización de créditos ya otorgados y sus intereses atender nuevos programas de urgente realización;
- e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable,
acuerda:
Artículo 1º Convertir en Fondo Rotatorio de carácter permanente la suma de $ 50.000.000, que el Acuerdo número 4 de 1977 autorizó a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para tomar del Fondo Nacional del Café con destino a la financiación de programas de mercadeo, a nivel local, de artículos alimenticios de origen agropecuario producidos en las zonas cafeteras o de influencia geo-económica cafetera.
Artículo 2º El citado Fondo Rotatorio se acreditará con los pagos que reciba por concepto de intereses y/o amortizaciones a capital y se debitará con los créditos que con cargo a él se autoricen por el Comité Nacional de Cafeteros en los términos del Acuerdo número 4 de 1977.
Artículo 3º Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente: de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.".
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de diciembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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