Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 12 de noviembre 15 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 12 DE 1979

(noviembre 15)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo 1º Convertir en Fondo Rotatorio de carácter permanente la suma de $ 50.000.000, que el Acuerdo número 4 de 1977 autorizó a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para tomar del Fondo Nacional del Café con destino a la financiación de programas de mercadeo, a nivel local, de artículos alimenticios de origen agropecuario producidos en las zonas cafeteras o de influencia geo-económica cafetera.

Artículo 2º El citado Fondo Rotatorio se acreditará con los pagos que reciba por concepto de intereses y/o amortizaciones a capital y se debitará con los créditos que con cargo a él se autoricen por el Comité Nacional de Cafeteros en los términos del Acuerdo número 4 de 1977.

Artículo 3º Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente: de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.".

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de diciembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.