Por el cual se destina un predio de propiedad de la Nación, para la construcción del proyecto del Archivo General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1989-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 222 de 1983, artículo 148, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adelantar la construcción del proyecto del Archivo General de la Nación en predios de propiedad de la Nación, ubicados en la carrera 6º números 6-45. 6-51, 6-53, 6-55, 6-57, 6-59 y 6-63 de la ciudad de Bogotá, D. E., adquiridos según Escrituras números 4850, 850 y 2516 de las Notarías Octava y Primera de la ciudad de Bogotá;

Que los predios con destino a la construcción del Archivo General de la Nación, no están siendo utilizados por Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional;

Que la destinación que por este Decreto se hace no es contraria a la destinación ordenada por la Ley 37 de 1962 (octubre 2) y su Decreto reglamentario número 821 de 1963, toda vez que las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación continúan usufructuando el edificio distinguido con el número 6-54 de la carrera 7a, el cual les fue destinado por la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Decreto 222 de 1983 y con el artículo 120 de la Constitución Política, el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, si lo considera necesario puede dar destinación a los inmuebles de la Nación sin que medie norma expresa;

Que se hace necesario destinar los predios y las construcciones del inmueble ubicado en la carrera 6º números 6-45, 6-51, 6-53, 6-55, 6-57, 6-59 y 6-63, para la construcción del Proyecto del Archivo General de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°. Destinar para la construcción del Proyector del Archivo General de la Nación, los predios y las construcciones requeridos para tal efecto y que son propiedad de la Nación, ubicados sobre el costado occidental de la carrera 6a, entre calles 6ª y 7ª de Bogotá, D. E., cuyos linderos generales y actuales de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, son los siguientes:

Linderos carrera 6ª números 6-45/51/53/57/59/63/55.

Línea Rumbo Distancia(m) Limita con
1 - 2 S26°30'W 28.0 Carrera 6ª que es su frente.
2 - 3 N66°10'W 20.0 Predio 6 - 37 de la carrera 6ª .
3 - 4 S35°50'W 1.5 Predio 6 - 37 de la carrera 6ª .
4 - 5 N69°10'W 4.0 Predio 6 - 37 de la carrera 6ª .
5 - 6 S29°10'W 5.50 Predio 6 - 37 de la carrera 6ª .
6 - 7 N66°10'W 32.75 Predios números 6 - 40 y 6 - 46 de la calle 6ª y 6 - 26/28 de la carrera 7ª.
7 - 15 N20°50'E 41.95 Predio número 6 - 38/43/54/ 64/80 de la carrera 7ª.
15 - 1 S60°40'E 60.0 Predio número 6 - 67 de la carrera 6ª.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1983.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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