Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 1.322.150.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban, hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo dé las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado, la urgencia, y éste último impartido su aprobación para hacer unos traslados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional, para 1966, por $ 1.322.150.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 89 de 1966, por una suma igual a la que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta ciase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos.
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 0202
Rama Técnica.
Programa 214.
Dirección General de Prisiones.
Gastos generales.
| 105 - 135 - 301. Artículo 2023. Compra de equipo | $ 50.000 |
|---|---|
Programa 217.
Comisarías de Policía Judicial.
Servicios personales.
| 101 - 134 - 103. Artículo 2049. Sueldos del personal de nómina | 35.000.00 |
|---|---|
Programa 218.
Medicina Legal.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo 2054. Sueldos del personal de nómina | 606.150.00 |
|---|---|
Ministerio Público.
CAPITULO 0851
Procuraduría General de la Nación.
Programa 526.
Dirección y administración de la Procuraduría General de la Nación.
Gastos generales.
| 105 - 134 - 301. Artículo 8504. Compra de equipo. | 10.000.00 |
|---|---|
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 0902
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Programa 541.
Dirección y administración de los Tribunales Superiores de Distrito.
Gastos generales.
| 106 - 134 - 205. Artículo 9016. Servicios de Comunicaciones | 6.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0903
Juzgados Superiores- de Distrito Judicial.
Programa 546.
Dirección y administración de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Gastos generales.
| 106 - 134 - 205. Artículo 9025. Servicios de comunicaciones | 6.000.00 |
|---|---|
| 106 - 134 - 311. Artículo 9028. Impresos y publicaciones | 8.000.00 |
CAPITULO 0904
Tribunales Superiores y Juzgados de Aduanas.
Programa 556.
Dirección y administración de los Tribunales Superiores y Juzgados de Aduanas.
Gastos generales.
| 106 - 134 - 203. Artículo 9034. Viáticos y gastos de viaje | 16.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0906
Juzgados Municipales y Territoriales.
Programa 571.
Dirección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales.
Servicios personales.
| 101 - 134 - 103. Artículo 9047. Sueldos del personal de nómina | $ 590.000.00 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106 - 134 - 311. Artículo 9054. Impresos y publicaciones | 5.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0907
Consejo de Estado.
Programa 576.
Dirección y administración del Consejo de Estado.
Gastos generales.
| 106 - 134 - 203. Artículo 9060. Viáticos y gastos de viaje | 15.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0909
Tribunal Superior Disciplinario.
Programa 586.
Dirección y administración del Tribunal
Superior Disciplinario.
Gastos generales.
| 106 - 134- 203. Artículo 9079. Viáticos y gastos de viaje | 15.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0910
Tribunal de Conflictos.
Programa 591.
Dirección y administración del Tribunal de Conflictos.
Servicios personales.
| 101-134-111. Artículo 9084. Honorarios | 50.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 1.322.150.00. |
| --- | --- |
Créditos.
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 0201.
Administración y dirección del Ministerio.
Pragrama 211.
Gabinete-del Ministro, Dirección y Secretaría.
Servicios personales.
| 102.-111-117. Artículo 2003., Prima de Navidad. | $ 18.000.00 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106-111-311. Artículo 2008. Impresos y publicaciones | 5.000.00 |
|---|---|
Programa 212.
Asesorías.
Servicios personales.
| 102-111-117. Artículo 2010.Prima de Navidad | 6.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0202
Rama1 Técnica.
Programa 214.
Dirección Genera] de Prisiones.
Servicios personales.
| 102 - 135 - 117. Artículo 2019. Prima de Navidad. | 500.000.00 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106 - 135 - 207. Artículo 2026.- Servicios públicos | 84.000.00 |
|---|---|
Programa 216.
Carrera Judicial.
Servicios personales.
| 101-111-103. Artículo 2045. Sueldos del personal de nómina. | 13.000.00 |
|---|---|
| 102-111-117. Artículo 2046. Prima de Navidad | 3.000.00 |
| --- | --- |
Programa 217.
Comisarías de Policía Judicial.
Servicios personales.
| 102 - 134 - 117: Artículo 2050. Prima de Navidad | 35.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0203
Rama Administrativa.
Programa 219.
Dirección Administrativa.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo. 2064. Sueldos del personal de nómina. | 3.500.00 |
|---|---|
| 102 - 111 -117 Artículo 2065. Prima de Navidad | 1.150.00 |
| --- | --- |
Programa 220.
Administración de Personal.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo 2045. Sueldos del personal de nómina | $ 30.000.00 |
|---|---|
| 102 - 111 - 117. Artículo 2070. Prima de Navidad | 8.000.00. |
Programa 221.
Servicios generales.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo 2073. Sueldos del personal de nómina | 435.500.00 |
|---|---|
| 102-111-117. Artículo 2074. Prima de Navidad | 102.000.00 |
Gastos generales.
| 106 - 111 - 203. Artículo 2077. Viáticos y gastos de viaje | 2.500.00 |
|---|---|
Ministerio Público.
CAPITULO 0851
Procuraduría General de la Nación.
Programa 526.
Dirección y administración de la Procuraduría General de la Nación.
Gastos generales.
| 105 - 134 - 203. Artículo 8505. Viáticos y gastos de viaje | 50.000.00 |
|---|---|
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 0901.
Corte Suprema de Justicia.
Programa 536.
Dirección y administración de la Corte Suprema de Justicia.
Gastos generales.
| 106 - 134 - 207. Artículo 9007. Servicios públicos | 1.500.00 |
|---|---|
| 106 - 134 - 211. Artículo 9010. Gastos varios e imprevistos | 3.000.00 |
CAPITULO 0906
Juzgados Municipales y Territoriales.
Programa 571.
Dirección y administración de los. Juzgados Municipales ,y Territoriales..
Gastos generales.
| 106 - 134 - 207. Artículo 9052. Servicios públicos | 5.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0907
Consejo de Estado.
Programa 576.
Dirección y administración del Consejo de Estado.
Gastos generales.
| 106 - 134 - 207. Artículo 9061. Servicios públicos | 3.000.00 |
|---|---|
| 106 - 134 - 211. Artículo 9064. Gastos varios e imprevistos | 2.000.00' |
CAPITULO 0909
Tribunal Superior Disciplinario.
Programa 586.
Dirección y administración del Tribunal Superior Disciplinario.
Servicios personales.
| 101 - 134 - 103. Artículo 9075. Sueldos del personal de nómina | 8.000.00 |
|---|---|
| 102 - 134 - 117. Artículo 9077. Prima de Navidad | 3.000.00 |
| Suman los créditos | $ 1.322.150.00 |
| --- | --- |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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