Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior, para el pago del personal de las diferentes misiones diplomáticas y consulares

Rango Decreto
Publicación 1983-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, fijase una tasa de cambio de tres (3.0) por dolar de los Estados Unidos de América para la conversión a marcos alemanes o a francos suizos que el Banco de la República deba efectuar en el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República en el servicio exterior y las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas misiones.

Articulo 2º A partir del 1º de noviembre de 1983, el pago de las sumas de que trata el artículo 1º del presente Decreto para los funcionarios de la Embajada y del Consulado de Colombia en la República de Finlandia, se efectuara en francos suizos.

Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1º y 2º del Decreto número 300 de 1975, en lo pertinente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogota, D. E. a 27 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutierrez Castro.

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