Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior, para el pago del personal de las diferentes misiones diplomáticas y consulares
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, fijase una tasa de cambio de tres (3.0) por dolar de los Estados Unidos de América para la conversión a marcos alemanes o a francos suizos que el Banco de la República deba efectuar en el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República en el servicio exterior y las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas misiones.
Articulo 2º A partir del 1º de noviembre de 1983, el pago de las sumas de que trata el artículo 1º del presente Decreto para los funcionarios de la Embajada y del Consulado de Colombia en la República de Finlandia, se efectuara en francos suizos.
Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1º y 2º del Decreto número 300 de 1975, en lo pertinente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogota, D. E. a 27 de octubre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.