por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Deuda Pública Nacional, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas), por $ 37.500.00

Rango Decreto
Publicación 1967-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 37.500.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo "de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en los presupuestos de gastos de la Deuda Pública Nacional, y de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 37.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 35, 90 y 92 de 1968, los dos últimos por un total de $ 36.500.00 y el primero, o sea el número 35, por $ 2.750.000.00, de los cuales se han utilizado para cubrir créditos adicionales, $ 1.003.429.00, más $ 1.000.000.00, que se toman para financiar los de este Decreto, quedando un saldo disponible de $ 746.571.00 moneda legal,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio- de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 0254

Financiamiento

Programa 253.

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Transferencias.

205 - 318 - 432. Artículo 2649. Aporte de la Nación al Club Deportivo del Ministerio de Hacienda $ 500.000.00 $ 500.000.00
Deuda Pública Nacional. CAPITULO .0302 Deuda .Interna. Documentos a la Orden. Pagarés para la consolidación de la Deuda Interna. 510. Artículo 3063. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, expedido a favor del Banco de la República para garantizar el valor de la Deuda Interna correspondiente a los años de 1963, 1964 y 1965. Consolidada de conformidad con- las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 59 de 1952 (artículos 4°, 5° y 6°), y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y dicho Banco, de fecha 6 de diciembre de 1963, así; 306 - 501. 1° Amortización. $ 21.643.300 $ 21.643.300
307 - 505. 2° Intereses $ 62.277.700 36.000.000.00
CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. Artículo 3072-B. Empréstito concedido por varios Bancos Comerciales a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja), para atender a los compromisos adquiridos con motivo del empréstito otorgado por los Bancos Ganadero, Cafetero, de Bogotá, del Comercio Popular, sucursales de Tunja; a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en la misma ciudad, cuyo empréstito garantizó el Gobierno Nacional mediante el artículo 1° del Decreto-ley número 2222 de agosto 20 de 1965, así: 306 - 501. 1° Amortización $ 2.750.000 1.000.000.00
Suman los contracréditos $ 37.500.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 1031 Rama Técnica. B) Programas de Inversión Indirecta. Programa 658 Aporte al Instituto de Crédito Territorial 587 - 372. Artículo 10305. Aporte de capital al Instituto de Crédito Territorial para viviendas para empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 500.000.00 $ 500.000.00
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Proyecto 1. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial como aporte de capital del Estado con destino a la financiación de viviendas para empleados del Ministerio de Hacienda, mediante contrato para la adjudicación de las mismas, que se suscribirá entre el Ministerio y el Instituto $ 500.000 $ 500.000
Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 1192. Rama Operativa. Programa 824. Ferrocarriles Nacionales. Inversión indirecta. 583 - 263. Artículo 11925. Estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales y. para reconexión Ferrocarril de Caldas, construcción variante Chinchiná-El Retiro. $ 37.000.000.00 $ 37.000.000.00
Suman los créditos $ 37.300.000.00 $ 37.300.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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