por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Tesorería y de la Dirección General de Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades conferidas por la Ley 65 del 28 de diciembre de 1967 y en desarrollo del Decreto 2285 de 2 de septiembre de 1968,
decreta:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por la planta de personas que a continuación se establece:
Artículo 2°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Director General de Tesorería; un (1) Contador IV-23 de la Dirección General de Crédito Publico.
Artículo 3°. Los actuales empleados de la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuaran recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo 4°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesario para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el (1) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.
carlos lleras restrepo
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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