Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1985-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 2º de 1936,

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 67 del Decreto2955 de 1980 quedará así:

Podrán ingresar igualmente al territoriocolombianoen calidad de transeúntes:

Artículo 2. El artículo 68 del Decreto 2955 de 1980 quedará así:

Los Cónsules remunerados de la República así como los Cónsules ad-honorem debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirán la visa de tránsito a los extranjeros que estén en la situación contemplada en los literales a) y b) del artículo anterior, válida por quince (15) días improrrogables.

La visa de tránsito para los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional, se expedirá hasta por el término de sesenta (60) días, válida para varias entradas.

Artículo 3. El artículo 70 del Decreto 2955 quedará así:

Para la expedición de una visa o tarjeta de tránsito a los extranjeros de que tratan los literales a) y b) del artículo 67 es indispensable presentar pasaporte válido, pasaje de entrada y de salida de Colombia según el caso, certificado internacional de vacunación si fuere necesario y estar provisto de visa vigente para el país de destino o de tránsito.

Los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional deberán presentar únicamente los siguientes documentos: pasaporte válido, visa vigente para el país de destino o tránsito si es el caso, constancia expedida por las autoridades competentes sobre la calidad de transportador terrestre internacional de la empresa y constancia que demuestre su vinculación con la empresa respectiva.

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS",

Alvaro Arenas Suárez.

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