por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1946-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de octubre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crecido Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía Nacional. Policía Nacional.
Capítulo 19,
Del artículo 160. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 22.000.00
Del artículo 161. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 5.000.00
Del artículo 109. Para compra de vehículos para uso de la Policía Nacional 1.932.67
Del artículo 171. Para el pago de1 servicio de teléfonos en las dependencias de la Policía Nacional, gastos de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la misma, fuera de la capital de la República, y para la compra de materiales y elementos destinados a1 sostenimiento de estos servicios, en el año; 500.00
Del artículo 174. Para gastos de reparaciones locativas, y para las que demande la adaptación de locales al servicio de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos en el año 2.500.00
Del artículo 183. Para la compra de maquillarías, herramientas y demás equipos de talleres, y para la adquisición de herramientas destinadas a trabajos agrícolas, incluyendo los gastos de conservación, reparación y accesorios de los mismos, en el año 4.500.00
Del artículo 187. Para la adquisición de armamento menor y pertrechos para el mismo, de elementos destinados a las bandas de guerra, y gastos que cause la conservación y reparación, en el año 300.00
Del artículo 190. Para el pago de recompensas al personal uniformado y de detectives, por servicios distinguidos; en el año 500.00
Del artículo 193. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía General Santander,
en el año 5.000.00
Suman los contracreditos 42.232.57
Capítulo 19.
Al artículo 161-A. Para atender al patio de la prima de alojamiento a los Oficiales, Suboficiales agentes y detectives de la Policía Nacional de conformidad con la Ley 74 de 1945, artículo 16 22.000.00
Al artículo 107. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 7.000.00
Al artículo 173. Para adquisición de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficinas, y para la reparación y conservación de los mismos en el año 2.000.00
Al artículo 177. Para la compra de elementos de sala y comedor con destino al servicio de las Sesiones Divisiones de la Policía Nacional en el año 2.282.67
Al artículo 179. Para dotación de vestuario, correaje y equipo, inclusive gastos de conservación de los mismos, en el año 2.000.00
Al artículo 170. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 2.600.00
Al artículo 188. Para gastos de transporte de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas publicaciones y propaganda y demás similares, en el año 1.000.00
Al artículo 189. Para la adquisición de trofeos, paso de vacaciones, sueldos por enfermedad comprobada y gastos imprevistos de la institución, en el año 950.00
Al artículo 194. Para1 sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía General Santander en el año 3.000.00
Suman los créditos 42.232.67
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de-1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Manuel BARRERA PARRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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