Por el cual se organizan las dependencias de la Superintendencia del Puerto de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 2207 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto número 2207 de 1953, créanse las siguientes dependencias de la Superintendencia del Puerto de Buenaventura, con las dotaciones de personal y asignaciones mensuales que a continuación se determinan:
| a) Oficina del Superintendente. | a) Oficina del Superintendente. | a) Oficina del Superintendente. |
|---|---|---|
| 1 Auxiliar 2°. Secretario-Mecanotaquígrafo | $ | 450.00 |
| 1 Auxiliar 5°. Portero | 250.00 | |
| 1 Auxiliar 5°. Chofer | 250.00 | |
| b) Departamento Técnico. | b) Departamento Técnico. | b) Departamento Técnico. |
| 1 Oficial Principal ingeniero | 1.000.00 | |
| 1 Oficial 3°. Dibujante | 600.00 | |
| 1 Auxiliar 4°. Ayudante Dibujante | 300.00 | |
| c) Oficina de Relaciones Públicas. | c) Oficina de Relaciones Públicas. | c) Oficina de Relaciones Públicas. |
| 1 Oficial 1°. Jefe | 800.00 | |
| 1 Oficial 3°. Oficial de Información y Estadística | 600.00 | |
| 1 Auxiliar 4°. Mecanotaquígrafo | 300.00 | |
| 1 Auxiliar 5°. Mensajero | 250.00 |
| Artículo 2°. Mientras se ordenan los respectivos traslados presupuestales, el pago de los sueldos del personal de que trata el artículo anterior, se atenderá con cargo a la apropiación correspondiente del ramo de Aduanas. |
|---|
Artículo 3°. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas las señaladas por el artículo 11 del Decreto número 2207 de 1953 (agosto 28).
Artículo 4°. Son funciones del Departamento Técnico:
- a) Mantener informaciones técnicas sobre las Condiciones de mantenimiento, estado estructural y conservación de obras y equipos, así como sobre las necesidades de reparación, mejoramiento, adiciones en los servicios portuarios con miras a lograr un alto grado de eficiencia;
- b) Estudiar y calcular los proyectos que sobre los asuntos técnicos que afectan al Puerto, sean propuestos a la Superintendencia del Puerto;
- c) Llevar datos estadísticos sobre costos y rendimientos, proponiendo a la Superintendencia General del Puerto las medidas aconsejables para lograr un mayor grado de eficiencia en os servicios portuarios;
- d) Mantener al día informaciones sobré fletes marítimos, cambios en las rutas marítimas, adiciones o disminuciones en los efectivos de las flotas mercantes que tocan en el puerto, así como informaciones sobre capacidad transportadora y fletes del transporte terrestre y los demás aspectos que en este sentido afecten los costos o la organización portuaria;
- e) Servir de enlace entre las entidades técnicas municipales y el Puerto de Buenaventura, para el estudio y solución de los asuntos de orden técnico que afecten el área portuaria;
- f) Servir de enlace entre la Superintendencia General del Puerto y los contratistas de obras nacionales, departamentales y municipales, que se ejecuten en el área portuaria;
- g) Los demás que por reglamentación y régimen interno, le sean asignados por la Superintendencia General del Puerto.
Artículo 5°. Asígnanse a la Superintendencia del Puerto de Buenaventura, las siguientes partidas mensuales, para los gastos que se determinan a continuación, con imputación a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente vigencia:
Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al Servicio de la Superintendencia, con imputación al artículo 290 del Presupuesto vigente
| $ | 100.00 | |
|---|---|---|
| Para útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad y de consulta, arregles de archivos, servicio y material de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales, con imputación al artículo 291 del Presupuesto vigente | 300.00 | |
| Para los gastos que demanden los servicios de acueducto, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive, materiales y demás gastos de los mismos, con imputación al artículo 292 del Presupuesto vigente | $ | 100.00 |
| Para pago de viáticos y gastos de transportes del personal, con imputación al artículo 294 del Presupuesto vigente | 200.00 | |
| Para gastos de representación del Superintendente, con imputación al artículo 335 del Presupuesto vigente | 400.00 | |
| Artículo 6°. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año. | Artículo 6°. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año. | Artículo 6°. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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