Por el cual se organizan las dependencias de la Superintendencia del Puerto de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1953-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 2207 de 1953,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto número 2207 de 1953, créanse las siguientes dependencias de la Superintendencia del Puerto de Buenaventura, con las dotaciones de personal y asignaciones mensuales que a continuación se determinan:
a) Oficina del Superintendente. a) Oficina del Superintendente. a) Oficina del Superintendente.
1 Auxiliar 2°. Secretario-Mecanotaquígrafo $ 450.00
1 Auxiliar 5°. Portero 250.00
1 Auxiliar 5°. Chofer 250.00
b) Departamento Técnico. b) Departamento Técnico. b) Departamento Técnico.
1 Oficial Principal ingeniero 1.000.00
1 Oficial 3°. Dibujante 600.00
1 Auxiliar 4°. Ayudante Dibujante 300.00
c) Oficina de Relaciones Públicas. c) Oficina de Relaciones Públicas. c) Oficina de Relaciones Públicas.
1 Oficial 1°. Jefe 800.00
1 Oficial 3°. Oficial de Información y Estadística 600.00
1 Auxiliar 4°. Mecanotaquígrafo 300.00
1 Auxiliar 5°. Mensajero 250.00
Artículo 2°. Mientras se ordenan los respectivos traslados presupuestales, el pago de los sueldos del personal de que trata el artículo anterior, se atenderá con cargo a la apropiación correspondiente del ramo de Aduanas.
Artículo 3°. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas las señaladas por el artículo 11 del Decreto número 2207 de 1953 (agosto 28).
Artículo 4°. Son funciones del Departamento Técnico:
Artículo 5°. Asígnanse a la Superintendencia del Puerto de Buenaventura, las siguientes partidas mensuales, para los gastos que se determinan a continuación, con imputación a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente vigencia:

Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al Servicio de la Superintendencia, con imputación al artículo 290 del Presupuesto vigente

$ 100.00
Para útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad y de consulta, arregles de archivos, servicio y material de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales, con imputación al artículo 291 del Presupuesto vigente 300.00
Para los gastos que demanden los servicios de acueducto, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive, materiales y demás gastos de los mismos, con imputación al artículo 292 del Presupuesto vigente $ 100.00
Para pago de viáticos y gastos de transportes del personal, con imputación al artículo 294 del Presupuesto vigente 200.00
Para gastos de representación del Superintendente, con imputación al artículo 335 del Presupuesto vigente 400.00
Artículo 6°. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año. Artículo 6°. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año. Artículo 6°. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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