Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Departamento Administrativo de Planeación y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas), por $ 58.400.000

Rango Decreto
Publicación 1967-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964,sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone, que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos, conforme a las normas del Citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestaos que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de Decretos Ejecutivos; emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de1966, por la cantidad de $ 58.400.000, provenientes del producto del empréstito número 514 - L - 044, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.) al Gobierno Nacional, con base en las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959 y 9° de 1962;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1966, por la cantidad de $ 58.400.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil peses ($ 58.400.000) moneda legal, los cuales se incorporarán, con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Recursos de Capital

Recursos del Crédito

CAPITULO XVI

Numeral 165. Producto en moneda nacional del empréstito número 514 - L- 044, concedido por la Agencia Internacional para el Desarro1lo (A.I.D.) al Gobierno de Colombia, con base en las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959 y 9° de 1962 $ 58.400.000
Suma el recurso $ 58.400.000
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1966:

Presupuesto de Inversión

Departamento Administrativo de Planeación

CAPITULO 1001 - A

Departamentos Administrativo de Planeación

Programa 600

Estudios de proyectos de desarrollo económico y social.

Transferencias

(Recursos del crédito externo A.I.D.)

206 317. Artículo 10001 - A. Gastos del Grupo de Proyectos Específicos $ 1.000.000

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 1031

Rama Técnica

Programa 656

Servicios Geodésicos y Agrológicos

Inversión Indirecta

(Recursos del crédito externo A.I.D.)

580 216. Artículo 10301 - B. Para financiar el costo de los Catastros Pilotos $ 500.000

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 1191

Rama Técnica

A - Programas de Inversión Directa

Programa 816

Estudios y proyectos de vías de comunicación

(Recursos del crédito externo A.I.D.)

Inversión Directa

460 261. Artículo 11901-A. Estudios y proyectos de vías de comunicación $ 22.700.000
Proyecto 1. Consultores para Ingeniería y Administración $ 22.700.000
--- ---

CAPITULO 1192

Rama Operativa

Programa 818

Construcción de Carreteras Nacionales

(Recursos del crédito externo A.I.D.)

Inversión Directa

460 264 Artículo 11913-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras financiadas por A.I.D $ 34.200.000
Proyecto 1. Granada - Fusagasugá $ 5.000.000
Proyecto 2. Mediacanoa - Loboguerrero 3.600.000
Proyecto 3. Mares - Loboguerrero 4.700.000
Proyecto 4. Loboguerrero-La Delfina 4.500.000
Proyecto 5. Puente Mediacanoa 2.000.000
Proyecto 6. Moniquirá - Barbosa 6.000.000
Proyecto 7. Supía - La Pintada 1.800.000
Proyecto 8. Variante Don Matías 1.000.000
Proyecto 9. Pereira-Armenia 1.500.000
Proyecto 10. Popayán - Piendamó 2.100.000
Proyecto 11. Cali - Jamundí - Japio 2.000.000
Suman los créditos $ 58.400.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a diciembre 15 de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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