Por el cual se incorpora el Departamento de Investigación Criminal al Servicio de Inteligencia Colombiano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por el Decreto legislativo número 2872 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Servicio de Inteligencia Colombiano, el Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, con todo su personal, dependencias, dotaciones, presupuesto y elementos.
Artículo 2°. El personal del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional que por este Decreto se incorpora al Servicio de Inteligencia Colombiano, quedará en carácter de interino; mientras permanezca en tal carácter para efecto de prestaciones sociales continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 3°. Este Decreto regirá a partir del primero (1°) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralGustavo Berrio M.
El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano,
CoronelLuis E. Ordóñez
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