Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y los Decretos legislativos números 00164 y 2900 de 1950, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil pesos ($ 695.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral:
RENTAS DE IMPOSICION
- c) Tasas y Multas.
| Numeral 52. Producto del Puerto Terminal de Cartagena | $ 695.000.00 |
|---|---|
| Total | $ 695.000.00 |
| Artículo segundo. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales -supleméntales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 119 Terminales Marítimos. Barranquilla y Cartagena. A1a, A2a, C1bV (b). Al artículo 2618. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año | $535.000.00 |
| --- | --- |
| C1bV (a). Al artículo 2620. Para la adquisición de equipo para el manejo de carga en los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año | 160.000.00 |
| Total | $ 695.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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