Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1969-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas unidades de la Dirección General del Presupuesto serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Numero de cargo Clase Categoría
1.0 Despacho del Director
1 Director General
1 Técnico en Administración Pública IX 23
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
2 Revisores de Documentos I 13
2 Oficinistas II 11
3 Choferes II 11
1 Operador de Conmutador Telefónico II 11
1 Mecanógrafo II 11
2 Auxiliares de Servicios Generales III 10
1 Celador II 9
2 Mensajeros II 8
2 Aseadoras III 7
1.1 División de Programas Presupuestales
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
a) Sección de Programas paria Ministerios y Departamentos Administrativos
1 Jefe de Sección V 25
2 Técnicos de Planeación III 23
1 Técnico de Presupuesto III 23
2 Economistas II 22
2 Estadígrafos III 17
1 Mecanotaquígrafo I 12
b) Sección de Programas para Establecimientos Públicos Descentralizados
1 Jefe de Sección V 25
1 Técnico de Planeación III 23
2 Técnicos de Presupuesto III 23
2 Secretarios Mecanógrafos II 12
1 Estadígrafo III 17
1.2 División de Administración del Presupuesto
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
a) Sección de Ejecución y Control
1 Jefe de Sección V 25
2 Contadores IV 23
2 Abogados II 22
1 Economista II 22
2 Técnicos de Presupuesto II 21
3 Contadores II 19
2 Contadores I 17
6 Operadores de Máquinas de Contabilidad II 16
1 Sustanciador II 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
2 Revisores de Documentos I 13
2 Mecanotaquígrafos I 12
1 Mecanógrafo II 11
1.3 División de Estudios Presupuestales
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
a) Sección de Cálculo de Rentas
1 Jefe de Sección V 25
2 Economistas Especializados I 23
1 Contador IV 23
1 Mecanotaquígrafo II 12
b) Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica
1 Jefe de Sección V 25
2 Economistas especializados I 23
1 Economista II 22
1 Analista de Presupuesto I 18
1 Secretario Mecanógrafo II 12
1.4 Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto
a) Secciones y Grupo de Ejecución y Control
b) Secciones y Grupos de Pagaduría
1 Jefe de División IV 27
11 Delegados de Presupuesto III 25
2 Jefes de Sección V 25
14 Delegados de Presupuesto II 23
1 Jefe de Sección IV 23
1 Pagador VI 23
10 Pagadores V 21
5 Jefes de Sección III 21
1 Técnico de Presupuesto II 21
Número de cargo Clase Categoría
2 Técnicos de Contabilidad I 20
10 Pagadores IV 19
8 Contadores II 19
3 Jefes de Sección II 19
1 Técnico de Presupuesto I 19
3 Jefes de Grupo III 18
5 Analistas de Presupuesto I 18
47 Contadores I 17
1 Jefe de Sección I 17
3 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16
3 Operadores de Máquinas de Contabilidad II 16
22 Revisores de Cuentas II 15
1 Sustanciador II 15
27 Auxiliares de Contabilidad III 14
7 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14
1 Operador de Máquinas de Contabilidad I 14
1 Cajero IV 14
18 Revisores de Cuentas I 13
24 Secretarios Mecanógrafos II 12
15 Auxiliares de Contabilidad II 12
2 Cajeros III 12
7 Mecanógrafos II 11
26 Oficinistas II 11
4 Oficinistas I 9
2 Mecanógrafos I 9
9 Mensajeros II 8
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
Artículo 2°. El Gobierno podrá .asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen el cargo de los cuatro (4) Jefes de División de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente decreto; y los empleados que estando al servicio de la Dirección General del Presupuesto fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otras formalidades para la posesión que la firma de la respectiva acta y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4°. Los actuales empleados de la Dirección General del Presupuesto que fueren designados en cargos cuyos sueldos sean inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse, a la, planta establecida por el presente decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos Cuando el empleo quede vacante la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Artículo 5°. El personal de las Divisiones de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y el de la Policía Nacional queda sometido al régimen que establece el Decreto-ley 2887 de 1968, orgánico de la Dirección General del Presupuesto, pero será pagado con cargo al Presupuesto de aquellas entidades, mientras se efectúan los traslados' presupuéstales para adicionar las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6°. El Personal de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto podrá ser rotado dentro de los: distintos organismos, en la misma forma prevista para los Jefes en el numeral 27 del artículo 3° y en el artículo 11 del Decreto-Ley 2887 de 1968.
Artículo 7°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 583 de 1965: y todas las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde, el primero de septiembre de 1968, para les empleados que estando al servicio de la Dirección General del Presupuesto en esta fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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