por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|
| Capítulo 75. | |
| Del artículo 1149. Para personal, dotación y sostenimiento de la Escuela Vocacional Agrícola e Industrial de Toro. Ley 164 de 1941, artículo 4° | 17.900.00 |
| Capítulo 77. | |
| Del artículo 1203. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto Caro y Cuervo | 1.800.00 |
| Suman los contracréditos | 19.700.00 |
| Capítulo 15. | |
| Al artículo 1146. Para personal, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales, Agrícolas establecidas en el país, que se enumeran a continuación: San Jerónimo y Sonsón, en Antioquia; Jenesano, Soatá, Duitama, Zetaquirá y Sogamoso en Boyacá; Armenia y Aranzazu, en Caldas; Ubaté, en Cundinamarca; La Plata, en el Huila; San Sebastián, Fonseca v Manaure, en el Magdalena; Pasto, La Candelilla y San Pablo, en Nariño; Chitagá, Arboledas ;y Salazar, en Norte de Santander; Guayatá y Suaita, en Santander; Falan Santa Isabel y Ambalema, en el Tolima; Andalucía, en el Valle Mocoa, en el Putumayo, y para ir estableciendo otras en todos los Departamentos Intendencias y Comisarias del país | 17.900.00 |
| Capítulo 77 | |
| Al artículo 1204. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, de texto, material y elementos de trabajo, gastos editoriales, de las obras que se publiquen, incluido el Boletín de Filología dotación, mobiliario Viáticos y gastos de .transporte del personal cuando salga en comisiones oficiales, y demás gastos de sostenimiento de este Instituto (Caro y Cuervo) | 1.800.00 |
| Suman los créditos | 19.700.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Mario CARVAJAL
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