Por el cual se crean unas dependencias en el servicio de inteligencia colombiano, y se fijan las asignaciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el Decreto legislativo número 2872 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1°. El Servicio de Inteligencia Colombiano tendrá las siguientes dependencias generales:
1ª) Jefatura;
2ª) Subjefatura;
3ª) Secretaría General;
4ª) Sección Vigilancia Administrativa;
5ª) Sección Inteligencia Interior y Exterior;
6ª) Sección Técnico Científica;
7ª) Sección Instrucción y Servicios.
Artículo 2°. Fijanse las siguientes asignaciones mensuales para los Jefes de las Secciones enumeradas en el artículo anterior:
| Moneda corriente. | Moneda corriente. | |
|---|---|---|
| Jefe del Servicio de Inteligencia | $ | 1.800.00 |
| Subjefe | 1.500.00 | |
| Secretario General | 1.250.00 | |
| Jefe Sección Inteligencia Interior y Exterior | 1.200.00 | |
| Jefe Sección Vigilancia Administrativa | 1.000.00 | |
| Jefe Sección Técnico Científica | 1.000.00 | |
| Jefe Sección Instrucción y Servicios | 1.000.00 | |
| Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Jefe del Servicio de Inteligencia,
CoronelLuis E. Ordóñez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.