Por el cual se crean unas dependencias en el servicio de inteligencia colombiano, y se fijan las asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el Decreto legislativo número 2872 de 1953,

DECRETA:

Artículo 1°. El Servicio de Inteligencia Colombiano tendrá las siguientes dependencias generales:

1ª) Jefatura;

2ª) Subjefatura;

3ª) Secretaría General;

4ª) Sección Vigilancia Administrativa;

5ª) Sección Inteligencia Interior y Exterior;

6ª) Sección Técnico Científica;

7ª) Sección Instrucción y Servicios.

Artículo 2°. Fijanse las siguientes asignaciones mensuales para los Jefes de las Secciones enumeradas en el artículo anterior:
Moneda corriente. Moneda corriente.
Jefe del Servicio de Inteligencia $ 1.800.00
Subjefe 1.500.00
Secretario General 1.250.00
Jefe Sección Inteligencia Interior y Exterior 1.200.00
Jefe Sección Vigilancia Administrativa 1.000.00
Jefe Sección Técnico Científica 1.000.00
Jefe Sección Instrucción y Servicios 1.000.00
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Jefe del Servicio de Inteligencia,

CoronelLuis E. Ordóñez.

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