Por el cual se conceden unas autorizaciones al Banco de la República en relación con obligaciones de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de conformidad con la Ley 70 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1955-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que con el fin de facilitar el desarrollo y normal desenvolvimiento de las actividades comerciales de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), es conveniente conferir algunas autorizaciones al Banco de la República,

DECRETA:

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de noviembre de 1955

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces,

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París,

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla,

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmiran Rubén Piedrahita A.

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