por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional), por $ 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional por medio de la Resolución ejecutiva número 371 de 1968, declaró sobrantes y disponibles para ser contracreditados Unos saldos de apropiación en el Presupuesto de Gastos de la deuda pública nacional, por valor de $ 7.000.000 00, de los cuales ha dispuesto utilizar la cantidad de $ 5.000.000.00, para incrementar el rubro destinado al pago de pensiones del magisterio en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 63 de 1968, por valor de $ 7.000.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 095

División de Crédito Público.

Programa 361

Deuda interna

Documentos a la Orden

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento.

Créditos .295 - CO y 5 CO.
510 Artículo 1110,-Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia y dichas entidades el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959 y de conformidad con el Decreto-Ley 2053 de 1961 y el Decreto 2054 del mismo año, así:
301 501 1° Amortización 19.251.000
302 505 2° Intereses 17.105.500
303 511 3° Comisiones y gastos 20.000
de los cuales se utilizan para este contracrédito $ 2.500.000.00 $ 2.500.000.00

Agencia Internacional para el Desarrollo

Préstamo A.I.D. 514-L-049 510
510 Artículo 1130,-Servicio de la deuda contraída en virtud del contrato celebrado el día 27 de mayo de 1967, entre el Gobierno Nacional y la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, en desarrollo da las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9a de 1962 y 12 de 1965, para un programa de desarrollo económico-social a largo plazo y contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos, así:
302 505 2° Intereses 13500.00
303 511 3° Comisiones y gastos 20.000
de los cuales se utilizan para este contracrédito $ 2.500.000.00 $ 2.500.000.00 $ 2.500.000.00 $ 2.500.000.00
Suman los contracréditos $ 5.000.000.00 $ 5.000.000.00 $ 5.000.000.00 $ 5.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 0173

Financiamiento a cargo del Ministerio

Programa 471

Pensiones de Jubilación

Transferencias

201 332 401 Articulo 2754-B, Pensiones Jubilación $ 5.000.000.00
Suma el crédito $ 5.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha da su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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