Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas), y se aclara el artículo segundo del Decreto legislativo número 2796 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral:
RENTAS OCASIONALES
| Numeral 109. Depósito en cuenta corriente, constituido por el Banco Popular de Bogotá en dicha institución, a la orden del Tesoro Nacional, por concepto del segundo contado del valor de venta de los terrenos, edificios y anexidades del bloque urbanístico denominado "Centro Antonio Nariño" de propiedad de la Nación, según Decreto legislativo 3619 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscrito el 223 de mayo de 1955 | $ | 3.000.000.00 |
|---|---|---|
| Total | $ | 3.000.000.00 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. C1gI (a). Al artículo 2724-B. Para el pago de todas las adquisiciones y de la ejecución de todas las obras que demande la construcción del "Centro Administrativo Nacional", inclusive las que ocasionen las vías de acceso, según los Decretos legislativos números 3378 de 1953 y 3571 de 1954. (Los giros que se libren, imputados a esta apropiación para cubrir los compromisos y gastos que contenmpla, serán atendidos con cargo a la cuenta corriente, establecida por el Banco Popular de Bogotá a la orden del Tesoro Nacional) | $ 3.000.000.00 | $ 3.000.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Total | $ 3.000.000.00 | $ 3.000.000.00 |
| Artículo tercero. Aclárase el artículo segundo del Decreto legislativo número 2796 del presente año, en el sentido de que las adiciones por la cantidad de ciento catorce millones de pesos ($ 114.000.000.00) moneda corriente, que se incorporaron con imputación a los numerales 116 y 121 del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, se distribuyen así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 116 Superávit fiscal de la vigencia de 1954 | $ 16.513.782.85 | $ 16.513.782.85 |
| --- | --- | --- |
| Numeral 121. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales | 97.486.217.15 | 97.486.217.15 |
| Total | $ 114.000.000.00 | $ 114.000.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomentó
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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