Por el cual se modifica el Decreto número 2859 de 1980 sobre el proceso de negociación colectiva de trabajo de los funcionarios de seguridad social del de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1 . Modificar el artículo 4º del Decreto número 2859 de 1980, en el S entido de adicionarle el siguiente parágrafo.

Parágrafo.La negociación con lo s distintos sindicatos del ISS se hará conjuntamente sin perjuicio del derecho de c ada sindicato a presentar su respectivo pliego de peticiones.

Artículo 2 .El artículo 5º delDecreto 2859de1980 que dará así:

De la comisiónnegociadorapor parte del Instituto de Seguros Sociales.

El Instituto de Seguros Sociales en cada etapa de la negociación de la convención colectiva estará representado por una comisión constituida al efectoporel Director General la cual, entodo caso, c ontará conlosasesores jurídicos y financieros queseconsideren necesarios.

Los negociadores podrán ser funcionarios, de alta jerarquía,delInstituto o personas especializadas, ajenas al Instituto, contratadas para tal fin.

Su designación será ratificada por la Junta Administradora.

Los asesores serán designadospor el Director General y podrán ser personas ajenasalInstituto.

Parágrafo.Los negociadores actuarán ad-referendum delDirectorGeneral y de la Junta Administradora del Instituto.

Artículo 3 .El artículo 6 del Decreto número 2859 de 1980 quedará así:

De los costos del pliego de peticiones y del proyecto de convención colectiva.

La Subdirección Financiera del Instituto de Seguros Sociales, con la colaboración delos asesores de la comisión negociadora, elaborará el estudio económico, del . pliego presentado por los sindicatos y las asociaciones gremiales a q ue hace referencia el artículo4ºde este Decreto asímismo elaborará un informe sobre los costos; de losproyectos de convenios a que se lleveenelproceso de negociación.

La estimación del costo delos proyectos d e conveniosincluirálasprestaciones socialesexigiblesen la respectivavigenciay aquellas que se causen envigenciasposteriores,como resultado del incremento salarial contemplado enelmismo.

Articulo 4 . El artículo 7º del Decreto 2859 de 1980quedará así:

Del trámite para la adopción de los convenios.

Conforme al Decreto-ley 1651 de 1977, a la Ley Orgánica de Presupuesto y a lasdisposiciones legales vigentes sobrela materia, la adopción de Ios convenios a que se llegue enel proceso de negociación sobre modificaciones en las asignaciones básicas de los funcionarios de seguridad social, se someterá al siguiente trámite:

a). La Subdirección Financiera, en coordinación con los asesores de la comisión negociadora, presentaráalDirector General la evaluación de los costos de los conveniosa quese llegue en el proceso de negociaciones y que constituyen el Proyecto de Convención Colectiva.Estaevaluación se hará teniendoen cuentael valor de las prestaciones sociales exigibles en la respectiva vigencia, asícomoel valor de las reservas que se requieran para atender las obligaciones del régimen prestacional en vigencias posteriores.

ParágrafoLa Junta Administradora autorizará la firma de la convención una vez evalúe las Fuentes de financiación y los mecanismos mediante los cuales se arbitrarán los recursos no presupuestados que pudieren resultar necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la convención.

Artículo 5 .Este Decreto rige a patir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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