Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 117
Obras Hidráulicas - Construcción.
| C1bV (a). Del artículo 2591. Para obras portuarias de Buenaventura y gastos de interventoría | $ 120.000.00 | |
|---|---|---|
| Ejecución de obras | $ 120.000.00 | |
| CAPITULO 124 Puentes - Construcción C1bII (a). Del artículo 2663. Para el "Puente Internacional" sobre el río Táchira, en la carretera Ureña - Cúcuta | 500.000.00 | 500.000.00 |
| CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. A2a. Del artículo 2713. Para sueldos y gastos de interventoría de la construcción de edificios nacionales, en el año | 40.000.00 | 40.000.00 |
| C1gI (a). Del artículo 2718. Para la terminación del Edificio Nacional de Riohacha, en el año | 180.000.00 | 180.000.00 |
| CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. A1a. Del artículo 2732. Para viáticos, gastos de transporte y auxilios de marcha del personal del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencias y anteriores | $ 10.000.00 | $ 10.000.00 |
| C1bVIII (a). Del artículo 2745. Para los aeródromos de Cimatarra y Sumapaz, reintegro por inversiones hechas por el Instituto de Colonización e Inmigración, y para gastos de conservación administración y mantenimiento de aeródromos nacionales, en el año | 82.785.74 | 82.785.74 |
| Subtotal | $ 932.875.74 | $ 932.875.74 |
| Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 135 Construcciones Militares. c1gV (a). Del artículo 2820. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año | 400.000.00 | 400.000.00 |
| Ordinal 6° Para la construcción de la Cafetería del Cantón Norte | $ 400.000.00 | $ 400.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.332.875.74 | $ 1.332.875.74 |
| CAPITULO 116 Navegación Fluvial. A2a. Al artículo 2583. Para jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Contraloría de Carga Oficial de fuera de Bogotá, en el año | 300.00 | 300.00 |
| A1a. Al artículo 2586. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Caja Fluvial y Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año | 10.200.00 | 10.200.00 |
| A1a. Al artículo 2588. Para sanidad y gastos varios menores, inherentes al servicio de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Caja Fluvial y Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año | 20.500.00 | 20.500.00 |
| CAPITULO 118 Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. C1bVI (b). Al artículo 2607. Para reparación conservación y repuestos del equipo, en el año | 40.000.00 | 40.000.00 |
| CAPITULO 119 TERMINALES MARITIMOS Barraquilla y Cartagena A2a. C1bV (a). Al artículo 2617. Para la conservación de las obras de Bocas de Ceniza y operación de la draga "Ciudad de Barranquilla", de conformidad con los contratos celebrados con la Junta Coordinadora del Puerto de Barraquilla, en el año | 49.000.00 | 49.000.00 |
| CAPITULO 121 Estudios y Proyectos. C1bXII (a).Al artículo 2650. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales, en el año | 100.000.00 | 100.000.00 |
| CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1a (a). Al artículo 2734. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 10.000.00 | 10.000.00 |
| A1a. Al artículo 2741. Para fomento de la aeronáutica civil. (Escuela Nacional de Aviación Civil), en el año | 82.875.74 | 82.875.74 |
| C1bVIII (a, b). Al artículo 2743-A. Para equipo y gastos de mantenimiento, repuestos y hangares de aeronaves | 40.000.00 | 40.000.00 |
| CAPITULO 124 PUENTES Construcción. C1bII (a). Al artículo 2684-D. Para el puente sobre el río Cravo Sur en la carretera troncal de los Llanos, sector Yopal - Nunchía | 100.000.00 | 100.000.00 |
| c1bII (a). Al artículo 2684-E. Para el puente sobre el río Guacavía, en la carretera troncal de los Llanos, sector Cumaral - Barranca de Upía | 50.000.00 | 50.000.00 |
| C1bII (a). Al artículo 2684-F. Para el puente sobre el río Negrito, en la carretera Villavicencio - Puerto López | 100.000.00 | 100.000.00 |
| C1bII (a). Al artículo 2684-G. Para el puente El Uvo, sobre el río Soápaga, en la carretera Belén - Paz del Río | 50.000.00 | 50.000.00 |
| C1bII (a). Al artículo 2684-H. Para el puente Guamal en la carretera Banco - Pinto | 30.000.00 | 30.000.00 |
| C1bII (a). Al artículo 2684-I. Para puentes y obras de arte en la carretera Villavicencio - San Martín | 70.000.00 | 70.000.00 |
| CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. C1gI (a). Al artículo 2718-A. Para construcción del edificio de la Intendencia, en Ríohacha | 180.000.00 | 180.000.00 |
| Subtotal | $ 932.875.74 | $ 932.875.74 |
| MINISTERIO DE GUERRA Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. CAPITULO 52-A Construcciones Militares. C1gV (a). Al artículo 662/8. Para construcción de la Cafetería del Carton Norte | 400.000.00 | 400.000.00 |
| Suman los créditos | $ 1.332.875.74 | $ 1.332.875.74 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomentó
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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