Por el cual se aclara el numeral 4° del artículo primero del Decreto número 1400 de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de diversas calamidades públicas ocurridas en diferentes poblaciones del país, el Gobierno Nacional profirió el Decreto número 1400 con fecha junio de 3 de 1965, en el cual quedaron contempladas varias sumas para ser distribuidas entre los distintos damnificados;
Que en el numeral 4° del artículo primero de dicho Decreto se asignó la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para ser repartidos entre los damnificados de la Inspección Departamental de Policía de San Antonio de Aguilera, Municipio de Topaipí (Cundinamarca), y otros diez mil pesos ($ 10.000) más para ser invertidos en la reparación de la Casa y el Matadero Municipales de esta última población;
Que según consta en los antecedentes tenidos en cuenta para la expedición del mencionado Decreto, los locales oficiales que sufrieron serios desperfectos y que necesitan inmediata reparación; pertenecen al Corregimiento de San Antonio de Aguilera, verdadero teatro de los deslizamientos de tierra, y no a la cabecera del Municipio de Topaipí,
decreta:
Artículo único. Aclárase el numeral 4° del artículo primero del Decreto número 1400 de junio 3 de 1965, en el sentido de que el auxilio de diez mil pesos ($ 10.000) previsto para atender a la reparación de la Casa y Matadero Municipales, corresponde a la Inspección Departamental de Policía de San Antonio de Aguilera y no a la cabecera municipal de Topaipí, Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 16 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno.
Pedro Gómez Valderrama.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín VallejoArbeláez.
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