por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Agricultura y Fomento), por $ 81.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario' y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal en curso, de los Ministerios de Agricultura y Fomento, por un total de $ 81.000.000.00, con el objeto de impulsar los planes de desarrollo económico y bienestar social;
Que para los fines indicados en el anterior considerando, el Gobierno Nacional ha convenido con la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.), utilizar la cantidad, de $ 81.000.000.00, del Fondo de Contrapartidas en pesos colombianos provenientes de los préstamos de excedentes agrícolas y del sector agrícola (número 514-L-051);
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República ha expedido el correspondiente Certificado de Disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, por valor de $ 81.000.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de ochenta y un millones de pesos ($ 81.000.000.00), moneda legal, que, con base en el correspondiente certificado de disponibilidad del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XVI
Recursos del Crédito
- b) Recursos del Crédito Externo
| Numeral 170. Utilización de las contrapartidas en pesos provenientes de empréstitos externos | $ 81.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ 81.000.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
| Presupuesto de Inversión | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Agricultura | ||
| CAPITULO 1070 | ||
| Rama Técnica | ||
| B) Programas de inversión indirecta | ||
| Programa 1457 | ||
| Reforma Agraria | ||
| Inversión Indirecta | ||
| Fondos de Contrapartida | ||
| 580 - 220. Artículo 10459-B.-Aporte de capital del Estado, al Instituto. Colombiano, de Reforma la Reforma Agraria, INCORA, para los programas de Distritos de riego en el país | $ 11.260.000.00 | |
| Programa 1458 | ||
| Educación, investigación y extensión agropecuaria. | ||
| Inversión Indirecta | ||
| Fondos de Contrapartida | ||
| 580 - 214. Artículo 10463-B.-Para Programas de extensión e investigación, así: | $ 23.000.000.00 | |
| Proyecto 1. Servicios de Extensión | $ 20.000.000.00 | |
| Proyecto 2. Servicios de Investigación | $ 3.000.000.00 | |
| Ministerio de Fomento | ||
| CAPITULO 1100 | ||
| Rama Técnica | ||
| Programa 1604 | ||
| Fomento Industrial | ||
| Inversión Indirecta Fondos de Contrapartida | ||
| 582 - 253. Artículo 10683-.B-Para entregar al Instituto de Fomento Industrial, con destino a los programas de crédito supervisado del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en forma de préstamo, con plazos e intereses que definirán conjuntamente los Institutos mencionados y el Departamento Administrativo de Planeación | $ 46.800.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 81.000.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a. 14 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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