Por el cual se fomenta la producción de caucho suprimiendo un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1952-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta :

Artículo 1° Suprímese el canon de arrendamiento o participación nacional en la explotación de bosques establecido por la Ley 74 de 1926, y el Decreto número 2921 de 1946, cuando se traté de la explotación de caucho en cualquiera de las Intendencias y Comisarías.

Parágrafo. Los contratos actualmente vigentes se reajustarán para suprimir el canon de arrendamiento o participación nacional en la forma dispuesta en este artículo.

Artículo: 2° El presente-Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas, las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín,

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Beínal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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