Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral:
RENTAS OCASIONALES
| Numeral 104. Intereses sobre depósitos constituídos en Bancos particulares y Fondo de Estabilización. | Numeral 104. Intereses sobre depósitos constituídos en Bancos particulares y Fondo de Estabilización. |
|---|---|
| (Decretos 756 y 1760 de 1951) | $ 100.000.00 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 86 INSTITUTOS Instituto Nacional de Fomento Municipal. | Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 86 INSTITUTOS Instituto Nacional de Fomento Municipal. |
| --- | --- |
| C1d (a). Al artículo 1157-A. Para contribuír a la instalación de redes de distribución de energía eléctrica, acueducto, escuela, Casa de Inspección, obras de fomento y otros servicios públicos en la vereda de La Chamba, del Municipio del Guamo (Tolima), suma que se entregará al Instituto de Fomento Municipal de la Corporación Nacional de Servicios Públicos. (Decreto legislativo número 2956 de 1955) | $ 100.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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