Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 242.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio, del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 4490 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación dé su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar unas apropiaciones de la Rama Jurisdiccional qué resultaron insuficientes, por un valor total de $ 242.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 75 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
Contracrédito:
Ministerio de Justicia
CAPITULO 076
Rama Técnica
Programa 217
Medicina Legal
Servicios personales
101 - 134 - 103. Artículo 0852.-Sueldos del personal de nómina $ 242.000.00
Suma el contracrédito 242.000.00
Créditos:
Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento
Ministerio Justicia
CAPITULO 076
Rama Técnica
Programa 214
División de Menores
Servicios personales
102- 136-117. Artículo 0832.-Prima de Navidad $ 50.000.00
Rama Jurisdiccional
CAPITULO 0202
Juzgados Superiores de Distrito Judicial Juzgados Superiores de Distrito Judicial
Programa 546
Dirección y Administración de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial Dirección y Administración de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial
Servicios personales
102 - 134 - 117. Artículo 3275.-Prima de Navidad $ 20.000.00
CAPITULO 0203
Juzgados del Circuito
Programa 556
Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito
Servicios personales
102 - 134 - 117. Artículo 3287,-Prima de Navidad $ 20.000.00
CAPITULO 0204
Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas
Programa 561
Dirección y Administración del Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas Dirección y Administración del Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas
Servicios personales
102 - 134 - 117. Artículo 3288,-Prima de Navidad $ 10.000.00
CAPITULO 0205
Juzgados de Menores
Programa 571
Dirección y Administración de los Juzgados de Menores Dirección y Administración de los Juzgados de Menores
Servicios personales
102- 134 - 117. Artículo 329,-Prima de Navidad $ 100.000.00
CAPITULO 0206
Juzgados Municipales y Territoriales Juzgados Municipales y Territoriales
Programa 576
Dirección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales Dirección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales
Gastos Generales
106 - 134 - 203. Artículo 3306.-Viáticos y gastos de viaje $ 40.000.00
CAPITULO 0208
Tribunales Administrativos Tribunales Administrativos
Programa 586
Dirección y Administración de los Tribunales Administrativos Dirección y Administración de los Tribunales Administrativos
Gastos Generales
106 - 134 - 203. Artículo. 3327,-Viáticos y gastos de viaje $ 2.000.00
Suman los créditos $ 242.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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