por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 600.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa da inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 408 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 600.000.00, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, para la vigencia fiscal de 1968, y, al mismo tiempo, dispuso utilizar el recurso para la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que para amparar la operación presupuesta de que se trata de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1968, por valor de $ 600.000.00, y
Que se han cumplido los, requisitos, legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968;
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 1090
Rama Técnica
- B) Programas de Inversión Indirecta
Programa. 1505.
Terminación y dotación de Hospitales y Centros de Salud
Inversión Indirecta
| 510 - 352. Artículo 10569-A:-Para la terminación, construcción y dotación de Hospitales, Centros de Salud y Entidades de Beneficencia en el Distrito Especial de Bogotá: | |
|---|---|
| Proyecto 1. Construcción de un pabellón en el Hospital de la Misericordia, para el Instituto del Niño Quemado | $ 600.000.00 |
| Suma el contracrédito | $ 600.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo .anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 1090
Rama Técnica
- B) Programas de Inversión Indirecta
Programa 1505
Terminación y dotación de Hospitales y Centros de Salud
Inversión Indirecta.
| 510-352. Artículo 10591-A.-Para entregar al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud con destino a la terminación y dotación de la Unidad Piloto de Cirugía Plástica y Quemaduras "Cecilia de la Fuente de Lleras", del Hospital de La Misericordia de Bogotá | $ 450.000.00 |
|---|---|
| 510 -352. Artículo 10591-B.-Para entregar al instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con destino al Programa Integrado de Bienestar Infantil, creado por Decreto 1680 de 1967 (septiembre 7) | $ 150.000.00 |
| Suman los créditos | $ 600.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón .Espinosa Valderrama.
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