En ejecución del artículo 31 del Código Fiscal
El Presidente de la República,
Vista la nota número 104, de fecha 10 de Abril último, dirigida al Ministerio de Hacienda por el Sr. Administrador-Tesorero de la Aduana de Barranquilla, en la cual manifiesta la necesidad de aumentar el personal de los empleados de aquella Aduana por recargo de trabajo emanado de un crecido movimiento de mercancías de importación; y
En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso 1.° del artículo 31 del Código Fiscal,
DECRETA:
Art. 1.° Créase en la Aduana de Barranquilla una 4.ª Sección de Reconocimiento, compuesta de los siguientes empleados, con los sueldos fijos anuales que se expresan á continuación:
| Un 2.° Contador-Interventor | $ 1,440 |
|---|---|
| Un 4.° Reconocedor | 1,200 |
| Un 4° Fiel de Balanza | 1,080 |
Art. 2.° La cuarta Sección de Reconocimiento que se crea por el presente decreto, funcionará tan sólo cuando las necesidades del buen servicio de la Aduana así lo exijan, á juicio del Administrador.
Art. 3.° Autorízase al Administrador-Tesoro de la Aduana de Barranquilla para que haga los nombramientos de los empleados á que se refiere el artículo 1.° de este decreto, dando cuenta al Ministerio de Hacienda.
Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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