Por el cual se restablecen dos oficinas y se reorganizan otras en el Ramo Postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1905-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1°. Restablécense las Oficinas postales y telegráficas de Morales y Circasia, en el Departamento del Cauca, cada una con el mismo personal y asignaciones mensuales que les señala el Decreto número 82 de 23 de Enero de 1904, y reorganízanse las de Gachetá y Guasca cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
Gachetá. Gachetá.
Un Telegrafista Administrador de Correos $ 30
Un Ayudante. 20
Un Cartero 5
Guasca. Guasca.
Un Telegrafista Administrador de Correos 20
Un Cartero 5
Art. 2°. El presente Decreto empezará á regir diez días después de su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Velez

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