Por el cual se restablecen dos oficinas y se reorganizan otras en el Ramo Postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1°. Restablécense las Oficinas postales y telegráficas de Morales y Circasia, en el Departamento del Cauca, cada una con el mismo personal y asignaciones mensuales que les señala el Decreto número 82 de 23 de Enero de 1904, y reorganízanse las de Gachetá y Guasca cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
| Gachetá. | Gachetá. |
|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ 30 |
| Un Ayudante. | 20 |
| Un Cartero | 5 |
| Guasca. | Guasca. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 20 |
| Un Cartero | 5 |
Art. 2°. El presente Decreto empezará á regir diez días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
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