Por el cual se crea un Distrito

Rango Decreto
Publicación 1907-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando;

Que el Gobernador del Departamento de Antioquia ha remitido al Poder Ejecutivo un expediente levantado por los vecinos de la fracción de Alejandría, jurisdicción del Municipio de Oeja de Guatapé, de aquel Departamento, á fin de que dicha fracción sea erigida en Distrito;

Que la solicitud elevada sobre el particular ha sido firmada por más de la mitad de los ciudadanos que habitan dentro de los límites- de la expresada fracción, como se ha comprobado con la respectiva lista de electores;

Que por medio de prueba testimonial se ha demostrado que en la mencionada fracción hay más de tres mil habitantes; un caserío en que residen más de cincuenta familias; personal idóneo para servir los destinos públicos municipales, y edificios adecuados para casa municipal, cárcel y escuelas;

Que no obstante la segregación del caserío de Alejandría del Distrito de Oeja de Guatapé, queda éste con una población de cinco mil habitantes;

Que el Gobernador de Antioquia y los Consejos municipales de los Distritos de Ceja de Guatapé y San Rafael apoyan la solicitud en referencia,

decreta:

Artículo 1° Exígese en Municipio la fracción de Alejandría, por los siguientes linderos:

Del río Nare en el punto llamado Guayabalito, buscando la cordillera conocida con el nombre de Cordillera del Capote, siguiendo ésta arriba hasta el Alto del Capote; y siguiendo la misma hasta encontrar el camino de Alejandría para San Rafael; siguiendo éste un poco con dirección a San Rafael, hasta ponerse en dirección del nacimiento de la quebrada de Piedras; ésta abajo al desemboque del río Bizcocho; y cortando éste en línea recta a buscar el Alto del Tronco; siguiendo hacia el Alto del Tambo hasta encontrar el Camino del Rosario; por todo éste á encontrar la quebrada de San José; ésta abajo hasta el encuentro con 1a quebrada de San Juan; de aquí á buscar los nacimientos de la quebrada Perentana, en finoa de Angel María Hernández; esta abajo al Río Negro; éste abajo á encontrar el desemboque de la quebrada de Cucurucho; ésta arriba hasta ponerse en dirección del Alto del Salto, pasando por éste al Alto de Nechí, buscando las vertientes de Santa Ritay Sinadora, hasta encontrar la Cuchilla de Remango; siguiendo toda ésta hasta las Angosturas del Aguila; de aquí á buscar el Alto de Chorrohondo; de aquí á buscar los encuentros dé la quebrada de San Pedro y el río Nare; éste abajo al punto llamado Guayabalito, primer lindero.

Artículo 2º El Municipio de Alejandría pertenecerá á la Provincia de Oriente, al Circuito judicial de Marinilla y al de Notariato y Registro del Peñol.
Artículo 3º El Gobernador del Departamento de Antioquia proveerá la manera de organizar convenientemente el nuevo Municipio en todos los ramos de la administración.
Artículo 4º El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Marzo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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