Por el cual se separa la Oficina Postal de la Telegráfica en Ciénaga, se crean algunos empleos y se establecen otros en el mismo Ramo

Rango Decreto
Publicación 1910-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Sepárase los servicios portal y telegráfico en la ciudad de ciénaga, Departamento de Santa Marta. La nueva Oficina Postal será servida por un Administrador Subalterno de Correos, dependiente de la Agencia Postal Nacional de Santa Marta, con derecho al sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), y cuatro pesos ($ 4) para útiles de escritorio.
Artículo 2.° Créase una plaza más de Ayudante para la Oficina de Apartados de la ciudad de Bogotá, con la asignación de los empleados en su clase.
Artículo 3.° Restablécense las dos plazas de Carteros de la Oficina de distribución de correspondencia á domicilio en la ciudad de Bogotá, que no fueron incluidos en la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales del corriente año.

Parágrafo. Las disposiciones consignadas en los dos artículos anteriores surtirán sus efectos donde el 1.° de Enero del corriente año, en atención á que los empleados respectivos han venido prestando el servicio correspondiente desde aquella fecha.

Artículo 4.° Créanse dos plazas de Conductores para el servicio del correo diario ente esta ciudad y la de Girardot, con asignación mensual de treinta y cinco pesos ($ 35) cada uno; y dos plazas de Carteros, que prestarán su servicio en este mismo correo, uno en la Estación del Ferrocarril de la Sabana en esta ciudad, y otro en la Estación de Girardot, del Ferrocarril del mismo nombre, con el sueldo de los de su clase en el servicio urbano.
Artículo 5.° Créase una plaza de Ayudante para cada una de las Administraciones de Correos de Chiquinquirá y Ubaté, con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30) cada uno.
Artículo 6.° El sueldo mensual de Administrador Subalterno de Correos de Chiquinquirá será de cuarenta pesos ($ 40).
Artículo 7.° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se harán las asignaciones á que da lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Abril de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Obras Públicas,

miguel ABADIA MENDEZ

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