por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Instrucción Pública, en la sesión del día 28 de Febrero último emitió concepto favorable á la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y en vista del expediente que para tal objeto se ha formado,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrése al Presupuesto Nacional de gastos del año fiscal de 1912 un crédito suplemental por la suma de trece mil quinientos pesos ($ 13,500), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
Capítulo 55.
Gastos varios.
| Artículo 307. Para textos, y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias de la República | $ 12,000 |
|---|---|
| Artículo 308. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Normales | 1,500 |
| Total | $ 13,500 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras, respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 4 de Marzo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.